19/10/21

 Fernández firmó un DNU para convertir los planes sociales en puestos de trabajo

La medida permitirá que los beneficiarios puedan mantener el subsidio al conseguir un empleo formal.

El presidente Alberto Fernández firmó el decreto 711/2021 para convertir          los planes sociales en empleo genuino en el sector privado, y que fue publicado en el Boletín Oficial de este martes. La iniciativa está destinado          a personas desempleadas o con trabajos precarizados, según informó              la Casa Rosada.

Fernández había adelantado la decisión el viernes pasado en el Coloquio            de IDEA. La norma permitirá que los beneficiarios puedan mantener el      subsidio del plan una vez que consigan un empleo en relación de      dependencia.

La iniciativa está vinculada a un proyecto de Sergio Massa presentado            días atrás con el mismo objetivo. “Son medidas complementarias. El DNU      abre paso a la Ley”, afirmaron desde el entorno del titular de la Cámara de Diputados de la Nación.

En su artículo 1, la norma dispone que las carteras de Desarrollo Social y Trabajo “efectuarán las modificaciones necesarias en sus programas de formación, empleo e intermediación laboral, con el objetivo de convertir              las diferentes prestaciones de asistencia a personas desempleadas o con trabajos precarizados en incentivos para la contratación de sus          beneficiarios y beneficiarias bajo la forma de empleo asalariado registrado        en el sector privado”.

Según se especifica, la aplicación del programa estará sujeta al        cumplimiento de uno o ambos de los siguientes requisitos: “Incremento        neto de la nómina del personal de la empleadora o del empleador que        adhiera, de acuerdo al modo de medición que se establezca en cada            sector y límites máximos de trabajadoras y trabajadores alcanzadas y alcanzados”.

En el artículo 2, se indica que “la prestación se considerará parte          integrante del salario respectivo en forma total o parcial, en la forma,            plazo y condiciones que se determinen para cada sector de actividad”.

Se establece asimismo que “en casos particulares, en función de los        montos efectivos de salario y plazos de contratación vigentes, podrá establecerse la compatibilidad entre la prestación y la remuneración      abonada”.

“El valor de dicha prestación y su duración, las modalidades y plazos de contratación y el número máximo de trabajadoras y de trabajadores que     puedan ser incorporadas e incorporados bajo estos programas serán        fijados en forma conjunta por ambos Ministerios”, dice además.

En los casos de pluriempleo, se establece que “deberán fijarse las reglas          de distribución del incentivo entre los distintos empleadores y las            distintas empleadoras”.

En el artículo 3 del decreto, se afirma que los ministerios de Desarrollo          Social y Trabajo deberán elaborar un “cronograma para que, en función              de las posibilidades y los requerimientos que se determinen respecto de          los distintos sectores económicos, todo beneficiario y toda beneficiaria              de una prestación asistencial se incorpore a una trayectoria formativa ocupacional, tanto a través de cursos específicos como de prácticas calificantes en ambientes de trabajo”.

En estos casos, el beneficiario mantendrá “el derecho al cobro de la      prestación asistencial durante la vigencia del período de instrucción o se aplicará lo previsto en el artículo anterior cuando la práctica implique la incorporación a la planta de personal del empleador y/o de la empleadora”.

Se especifica luego que “producida la discontinuidad del contrato de          trabajo, las personas beneficiarias tendrán la posibilidad de volver a          percibir la asistencia que establece el Programa, si el número de        cotizaciones al Sistema de Seguridad Social no supera los 12 meses,          dentro de los 2 años anteriores al cese del contrato laboral”.

En el caso de que el período de cotizaciones al Sistema de Seguridad            Social se encuentre entre los 8 y los 12 meses dentro de los 2 años      anteriores al cese del contrato laboral, los trabajadores podrán optar            entre la posibilidad de reingresar al programa de origen o acceder a la prestación por desempleo.

El viernes, en IDEA, Fernández había hecho una defensa del marco laboral, cuando anticipó la decisión de avanzar en la medida. “Si algo caracterizó           al espacio político que hoy gobierna la Argentina es la promoción de la inversión empresaria y creación de empleo, por eso estamos disponiendo          a través de un decreto marco un sistema que posibilite que los que hoy          son beneficiarios de planes sociales puedan ser empleados en la actividad privada sin perder ese derecho”, había señalado.

En paralelo, el Congreso tratará un proyecto de ley que impulsó Massa,          que establece algunas facilidades como el mantenimiento de los planes sociales por 12 meses como complemento del salario y el acceso a obra      social y ART. (DIB) FD

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