3/5/22

 Se comprobó que uno de los carteles del      Parque Temático Islas Malvinas fue dañado intencionalmente

La causa fue archivada porque no se pudo acreditar la autoría

En el día de la fecha, por mail recibimos la información de la Fiscalía Nro          20 de General Alvear, donde se confirma que uno de los carteles del          Parque Temático Islas Malvinas fue dañado intencionalmente. El informe          de la UFI dice que "Que luego de ser analizadas las cámaras de seguridad          y recogidos testimonios pertinentes, no se ha podido acreditar la autoría penalmente responsable, por lo que se decidió archivar la causa.

LA RESOLUCIÓN:

Gral. Alvear, 03demayo de 2022 AUTOS Y VISTOS: Para resolver  en la      presente Investigación Penal Preparatoria identificada bajo e lnúmero              PP-01-04-000573-22/00 del registro de esta UFIJ nro. 20 departamental,      iniciada con fecha 02/04/2022, CONSIDERANDO: Que con la prueba      producida se ha podido acreditar que parte de uno de los carteles          colocados en el parque temático "Islas Malvinas" fue  dañado, pero luego          de analizadas las cámaras de seguridad y recogidos los testimonios pertinentes, no se ha podido acreditar la autoría penalmente responsable          de tal acción.-Que al no restar la producción de prueba que pueda ser útil      para el esclarecimiento de lo aquí actuado, RESUELVO:

1. Proceder al archivo de las presentes actuaciones de conformidad con lo establecido por el artículo268 párrafo cuarto del CPP.
 por los fundamentos expuestos en el considerando. -2. Comuníquese lo resuelto al Juez de Garantías interviniente .A tal fin, cumplase con la Res      27/15 de la FG.-3.- Comuníquese al denunciante-por email o a través de la Comisaría de Gral.Alvear - lo aquí resuelto, haciéndole saber que EÌ! #= 3-Ó E01000003290019  Proceso: PP-01-04-000573-22/00 Pag. 1 de 2 conforme lo regla el art.83 del C.P.P. tiene el derecho de pedir la revisión ante el Fiscal General Departamental. -Devuelta, y firme, pase lapresente a formar parte        del legajo de archivo correspondiente.-

En la fecha se comunicó vía email al Juzgado de Garantias. Conste.-        Proceso: PP-01-04-000573-22/00 Pag. 2 de 2

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