Conozca el Proyecto presentado en el HCD para la creación de una casa velatoria municipal
Presentado por el Bloque del Frente de Todos
El Bloque de Concejales del Frente de Todos, presentó un proyecto para la creación de una Casa Velatoria Municipal en General Alvear. El mismo fue tratado y enviado a Comisión para su evaluación, en la 4ta sesión ordinaria del año 2022, realizada el pasado lunes 13 de junio.
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La necesidad de contar en la ciudad de General Alvear con una SALA VELATORIA MUNICIPAL, y,
CONSIDERANDO
Que el elevado costo financiero que implica el servicio de velatorio, sepelio e inhumación
- de un fallecido en nuestra
- Que el fin de este proyecto está dirigido a las familias en situación de vulnerabilidad, que no cuenten con ingresos suficientes para afrontar estos gastos o no posean ninguna obra social al momento de producido el deceso de alguno de sus
- Que la situación administrativa frente a un fallecimiento debe darse de forma ágil, resolutiva y en situación de plena empatía con la dificultad que trae el dolor en el momento de realizar los trámites.
- Que la intención de este proyecto es acompañar desde el Estado Municipal este difícil momento familiar, ante la pérdida de un ser
Por lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1: Créase en el partido de General Alvear una Sala Velatorio Municipal.
Artículo 2: La misma será construida en el cementerio local y constará con dos capillas ardientes, cocina, baño y sala; con las exigencias reglamentarias para tal fin.
Artículo 3: La Sala Velatoria Municipal dependerá administrativamente y en su funcionamiento pleno de la Dirección de Desarrollo Social Municipal.
Artículo 4: La sala Velatoria Municipal se regirá por la presente Ordenanza y será destinada para familias en situación de vulnerabilidad social que no posean los recursos económicos para los gastos comunes de sepelio e inhumación, traslado u otros derivados de estos. Y para aquellos que se acojan al servicio que establece el artículo 6 de la presente.
Artículo 5: La Sala Velatoria será cedida para su uso o pedido de parte interesada. Para solicitar el uso de la misma se deberán cumplir con las siguientes condiciones:
Que el fallecido tuviere domicilio en la ciudad de General Alvear, según constancia obrante
- en su documento de identidad o poder comprobar una residencia continua y efectiva mínima de dos años en nuestra ciudad al momento de su
- Que al momento de solicitar este servicio el familiar se entreviste con profesionales del área de la Dirección de Acción Social Municipal, con el objeto de comprobar-constatar que la familia se encuentre en situación de vulnerabilidad social y-o de escasos recursos económicos, suscribiendo a tal fin la correspondiente declaración
- Que el fallecido carezca de seguros de sepelio o mutual, gremio o entidad obligada al pago del
- Aquellos que cumplan con los requisitos exigidos por el presente artículo estarán exentos del pago de derechos municipales de inhumación y arrendamiento de
- Presentar copia del DNI del difunto y del solicitante del
- Certificado de defunción expedido por el nosocomio donde se produjo el
- En el caso que el deceso se haya producido en el domicilio se deberá concurrir a la sede de la Policía Comunal, quien dará intervención al organismo judicial correspondiente. Una vez concluida esta, recién se podrá otorgar el servicio de sepelio
- En el caso que el fallecido sea menor de edad, se deberá presentar DNI y CUIL de los padres, tutores responsables. Además de la Declaración Jurada de datos entregada por la Dirección de Desarrollo Social Municipal, al momento de requerir el
- En el caso que el deceso se haya producido fuera del partido de General Alvear, el familiar, tutor responsable deberá acercarse a la Dirección de Desarrollo Social Municipal para solicitar el trámite del traslado del óbito, cumpliendo los requisitos expresados en el punto a, del presente artículo.
obligue al pago, o en su defecto, el obligado podrá presentar una garantía con recibo de sueldo, para el cumplimiento de la obligación.
Artículo 7: A los fines de la provisión del Servicio Funerario Único, el Departamento Ejecutivo podrá celebrar convenios con entidades gremiales y/o sindicales de cualquier rubro, y/o con Asociaciones Civiles que deseen brindar dicho servicio de seguro de sepelio.
Artículo 8: La Municipalidad de General Alvear se hará cargo de manera directa del traslado del extinto desde el lugar en que hubiere fallecido, hasta la sala velatoria municipal, como así también proveerá del correspondiente servicio velatorio y de ataúd en los casos que corresponda.
Artículo 9: Los fallecidos menores al año de vida no son velados, pero si disponen del sepelio correspondiente.
Articulo 10: Se procederá a un entrecruzamiento rápido de la documentación a presentar para acceder a este beneficio, y se firmarán declaraciones juradas entre la Dirección de Desarrollo Social Municipal y la persona que realiza el trámite, quien se compromete a declarar sus ingresos,
los del grupo familiar y los del fallecido.
Artículo 11: La administración de la sala velatoria municipal llevará un REGISTRO OBLIGATORIO, donde asentará los usos de la sala con todos los datos del fallecido, dando especial importancia a la identificación del nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y firma de la persona que asume la responsabilidad del servicio.
Artículo 12: La Sala Velatoria Municipal funcionará en un único turno, acordado con el funcionamiento del cementerio, y quedando expresamente prohibido utilizar la misma en horario nocturno, entendiéndose por tal el que la administración disponga para el cierre del lugar.
Artículo 13: En aquellos casos excepcionales que hubiere dos fallecidos en un mismo día y ambos reúnan los requisitos establecidos en el artículo 5, la sala velatoria será utilizada en dos turnos que se estipularán en función de los horarios del cementerio local.
Artículo 14: Encomiéndese a la Administración de la Casa Velatoria Municipal la desinfección de la sala, inmediatamente finalizado un velatorio, quedando prohibido conceder nuevo permiso de uso sin haberse cumplido este requisito.
Artículo 15: La Sala Velatoria no incluye el servicio de cremación.
Artículo 16: A los efectos de la puesta en marcha de la Sala Velatoria Municipal, y del Servicio Funerario Único impútense los gastos que erogue el funcionamiento a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 17: Comuníquese, Cúmplase, Publíquese y Archívese.
BLOQUE DE CONCEJALES FRENTE DE TODOS
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