15/6/22

 Conozca el Proyecto presentado en el HCD para la creación de una casa velatoria municipal

Presentado por el Bloque del Frente de Todos

El Bloque de Concejales del Frente de Todos, presentó un proyecto para            la creación de una Casa Velatoria Municipal en General Alvear. El mismo            fue tratado y enviado a Comisión para su evaluación, en la 4ta sesión      ordinaria del año 2022, realizada el pasado lunes 13 de junio.

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO

La necesidad de contar en la ciudad de General Alvear con una SALA VELATORIA MUNICIPAL, y,

CONSIDERANDO

Que el elevado costo financiero que implica el servicio de velatorio,            sepelio e inhumación

  • de un fallecido en nuestra
  • Que el fin de este proyecto está dirigido a las familias en situación              de vulnerabilidad, que no cuenten con ingresos suficientes para        afrontar estos gastos o no posean ninguna obra social al momento            de producido el deceso de alguno de sus
  • Que la situación administrativa frente a un fallecimiento debe darse            de forma ágil, resolutiva y en situación de plena empatía con la        dificultad que trae el dolor en el momento de realizar los trámites.
  • Que la intención de este proyecto es acompañar desde el Estado      Municipal este difícil momento familiar, ante la pérdida de un ser

Por lo expuesto, el Honorable      Concejo Deliberante de General    Alvear, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1: Créase en el partido de General Alvear una Sala Velatorio      Municipal.

Artículo 2: La misma será construida en el cementerio local y constará            con dos       capillas ardientes, cocina, baño y sala; con las exigencias reglamentarias para tal fin.

Artículo 3: La Sala Velatoria Municipal dependerá administrativamente                y   en su funcionamiento pleno de la Dirección de Desarrollo Social      Municipal.

Artículo 4: La sala Velatoria Municipal se regirá por la presente              Ordenanza y será destinada para familias en situación de                  vulnerabilidad social que no posean los recursos económicos para                    los gastos comunes de sepelio e inhumación, traslado u otros derivados            de estos. Y para aquellos que se acojan al servicio que establece el            artículo 6 de la presente.

Artículo 5: La Sala Velatoria será cedida para su uso o pedido de parte interesada. Para solicitar el uso de la misma se deberán cumplir con las siguientes condiciones:

Que el fallecido tuviere domicilio en la ciudad de General Alvear, según constancia obrante

  • en su documento de identidad o poder comprobar una residencia      continua y efectiva mínima de dos años en nuestra ciudad al            momento de su
  • Que al momento de solicitar este servicio el familiar se entreviste              con profesionales del área de la Dirección de Acción Social Municipal,      con el objeto de comprobar-constatar que la familia se encuentre en situación de vulnerabilidad social y-o de escasos recursos        económicos, suscribiendo a tal fin la correspondiente declaración
  • Que el fallecido carezca de seguros de sepelio o mutual, gremio o      entidad obligada al pago del
  • Aquellos que cumplan con los requisitos exigidos por el presente      artículo estarán exentos del pago de derechos municipales de    inhumación y arrendamiento de
  • Presentar copia del DNI del difunto y del solicitante del
  • Certificado de defunción expedido por el nosocomio donde se            produjo el
  • En el caso que el deceso se haya producido en el domicilio se              deberá concurrir a la sede de la Policía Comunal, quien dará      intervención al organismo judicial correspondiente. Una vez concluida esta, recién se podrá otorgar el servicio de sepelio
  • En el caso que el fallecido sea menor de edad, se deberá presentar          DNI y CUIL de los padres, tutores responsables. Además de la    Declaración Jurada de datos entregada por la Dirección de Desarrollo Social Municipal, al momento de requerir el
  • En el caso que el deceso se haya producido fuera del partido de          General Alvear, el familiar, tutor responsable deberá acercarse a la Dirección de Desarrollo Social Municipal para solicitar el trámite del traslado del óbito, cumpliendo los requisitos expresados en el punto          a, del presente artículo.

obligue al pago, o en su defecto, el obligado podrá presentar una              garantía con recibo de sueldo, para el cumplimiento de la obligación.

Artículo 7: A los fines de la provisión del Servicio Funerario Único, el Departamento Ejecutivo podrá celebrar convenios con entidades gremiales      y/o sindicales de cualquier rubro, y/o con Asociaciones Civiles que deseen brindar dicho servicio de seguro de sepelio.

Artículo 8: La Municipalidad de General Alvear se hará cargo de manera      directa del traslado del extinto desde el lugar en que hubiere fallecido,          hasta la sala velatoria municipal, como así también proveerá del correspondiente servicio velatorio y de ataúd en los casos que        corresponda.

Artículo 9: Los fallecidos menores al año de vida no son velados, pero si disponen del sepelio correspondiente.

Articulo 10: Se procederá a un entrecruzamiento rápido de la          documentación a presentar para acceder a este beneficio, y se firmarán declaraciones juradas entre la Dirección de Desarrollo Social Municipal y           la persona que realiza el trámite, quien  se compromete a declarar sus ingresos,

los del grupo familiar y los del fallecido.

Artículo 11: La administración de la sala velatoria municipal llevará un REGISTRO OBLIGATORIO, donde asentará los usos de la sala con todos          los datos del fallecido, dando especial importancia a la identificación del nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y firma de la            persona que asume la responsabilidad del servicio.

Artículo 12: La Sala Velatoria Municipal funcionará en un único turno,      acordado con el funcionamiento del cementerio, y quedando            expresamente prohibido utilizar la misma en horario nocturno,        entendiéndose por tal el que la administración disponga para el cierre                del lugar.

Artículo 13: En aquellos casos excepcionales que hubiere dos fallecidos          en un mismo día y ambos reúnan los requisitos establecidos en el artículo        5, la sala velatoria será utilizada en dos turnos que se estipularán en          función de los horarios del cementerio local.

Artículo 14: Encomiéndese a la Administración de la Casa Velatoria        Municipal la desinfección de la sala, inmediatamente finalizado un          velatorio, quedando prohibido conceder nuevo permiso de uso sin            haberse cumplido este requisito.

Artículo 15: La Sala Velatoria no incluye el servicio de cremación.

Artículo 16: A los efectos de la puesta en marcha de la Sala Velatoria      Municipal, y del Servicio Funerario Único impútense los gastos que            erogue el funcionamiento a las partidas presupuestarias            correspondientes.

Artículo 17: Comuníquese, Cúmplase, Publíquese y Archívese.


BLOQUE DE CONCEJALES FRENTE DE TODOS

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