14/10/18

Freno a la prohibición de pirotecnia: la    Corte declaró inconstitucional ordenanza      de Alvarado

Lo resolvió el máximo tribunal de Justicia bonaerense a raíz de        un planteo realizado por la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales. Puede impactar en las decenas de distritos      que aprobaron normas similares.
La Suprema Corte de Justicia bonaerense declaró inconstitucional una ordenanza de la Municipalidad de General Alvarado que prohibía en el        distrito el uso de pirotecnia, una medida que puede impactar de lleno en            las decenas de distritos que sancionaron normas similares.
El máximo tribunal de Justicia bonaerense firmó una sentencia el 19 de septiembre, aunque trascendió recién este viernes. Los jueces de la              Corte fallaron ante un planteo realizado  por la Cámara Argentina de      Empresas de Fuegos Artificiales, que se opuso a la medida.
Asimismo, la Corte intimó al municipio a sustituir, en el plazo de seis          meses, la norma prohibitiva “por una reglamentación razonable que          permita el desenvolvimiento de los derechos en juego”.
En el fallo, los jueces tuvieron en cuenta la relación entre los costos de la medida y los beneficios que reporta. Todos los municipios que se han      sumado a la medida lo han hecho con motivos sanitarios por delante.              Sin embargo, la Suprema Corte realizó observaciones.
“En principio, el poder de policía no debe llegar al extremo de prohibir            una actividad lícita con tanta generalidad pues, justamente, el desarrollo          de la función reglamentaria debe propender a equilibrar el ejercicio del      derecho involucrado en su vinculación con el resto de los intereses que concurren, orientándolo al bien común”, afirmó la jueza Hilda Kogan, en un voto compartido por el resto de los magistrados.
Kogan sostuvo, en esta línea, que la prohibición “importa para las          empresas que integran la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos    Artificiales el aniquilamiento del derecho constitucionalmente reconocido          a comercializar y ejercer industria lícita” en el ámbito de la aplicación, es      decir, de todo el distrito.
La Corte, en este sentido, puso de manifiesto “el principio de          razonabilidad” como argumento central para la sanción de normas, que          está prevista previsto en el artículo 28 de la Constitución nacional. Este principio indica que las normas no deben alterar los principios, garantías          y derechos reconocidos constitucionalmente, y se impone como un              límite al ejercicio del poder de policía.
La Municipalidad de General Alvarado resolvió la prohibición mediante la ordenanza 220/15, sancionada por el Concejo Deliberante el 9 de            diciembre de 2015, por la cual se prohibió “la fabricación, tenencia,            guarda, acopio, depósito, venta o cualquier otra modalidad de        comercialización mayorista o minorista y el uso particular de elementos            de pirotecnia y cohetería; al mismo tiempo que se vedó la fabricación,          venta, comercialización, entrega, utilización, encendido y suelta de              globos aerostáticos luminosos”.
Ante la consulta de La Tecla, desde el municipio evitaron realizar      declaraciones hasta conocer en profundidad la decisión judicial.

No hay comentarios:

Publicar un comentario