30/4/20

Aclaración del municipio sobre nuevas medidas tomadas

Desde el Gobierno Municipal se seguirán haciendo las gestiones necesarias con el objetivo de que los comerciantes locales      puedan trabajar y realizar sus actividades en busca de    salvaguardar la economía de los alvearenses. 
Desde la Municipalidad de General Alvear se informa que el desarrollo              de las actividades habilitadas para su realización se hallan en el marco              de lo aprobado por el Gobierno Provincial, previsto en el Decreto              Nº262/20 que aprueba las actividades mencionadas en el Decreto            Nacional  Nº524/20.
La Municipalidad envió oportunamente los PROTOCOLOS solicitados                por la Provincia de Buenos Aires, en los cuales el Municipio informaba            qué actividades disponía habilitar y de qué manera se llevaba a cabo.
Se enviaron protocolos para habilitar los siguientes rubros (siempre            dentro de las exceptuadas por el Gobierno Nacional en la Decisión Administrativa Nº524/20):
  • Establecimientos para actividades de cobranza de servicios e        impuestos
  • Oficinas de rentas
  • Oficinas de registro nacional y provincial
  • Venta de mercadería elaborada (indumentaria, calzado, juguetería,            art. de bazar, fotocopias y art. de librería, electrodomésticos, art. e    insumos de electrónica, telefónica y computación)
  • Atención médica y odontológica (sólo emergencias)
  • Laboratorio de análisis clínicos y centro de diagnóstico
  • Ópticas (con turno previo)
  • Peritos y liquidadores de siniestros de compañías aseguradoras
  • Establecimientos para la atención de personas víctimas de                violencia de género
Es importante destacar, que la forma de habilitación de actividades                  (por ej. la venta de indumentaria y calzado) es idéntica a la aprobada en            las ciudades vecinas o de similar características a la nuestra.
El art. 1 del Decreto Nacional Nº524/20 en su punto Nº4 dice “VENTA DE MERCADERÍA YA ELABORADA DE COMERCIOS MINORISTAS a través              de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros        mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y            únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los              debidos resguardos sanitarios, protocolo y planificación de la logística.           EN NINGÚN CASO, los comercios mencionados podrán abrir sus              puertas al público”.
Además, se enviaron protocolos solicitando se habiliten actividades                NO exceptuadas por el Gobierno Nacional, las cuales continúan en          proceso de evaluación por el Gobierno Provincial y por las cuales no                  se han recibido respuestas.
Desde el Gobierno Municipal se seguirán haciendo las gestiones necesarias con el objetivo de que los comerciantes locales puedan            trabajar y realizar sus actividades en busca de salvaguardar la economía          de los alvearenses.
A continuación, se anexa la nota recibida del Gobierno de la Provincia                de Buenos Aires:
G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S
2020 - Año del Bicentenario de la Provincia de Buenos Aires
2020 - Año del Bicentenario de la Provincia de Buenos Aires
Nota
Número:
Referencia: EX-2020-07881925-GDEBA-DSTAMJGM
A: Sr. Intendente (Municipalidad de General Alvear),
Con Copia A:
 e mi mayor consideración:
Me dirijo a usted, en el marco de las actuaciones de referencia,                mediante las cuales tramita la intervención y control que, de acuerdo                    a lo previsto por el Decreto N°262/2020 y la Resolución N°114/2020 de              este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, debe perfeccionarse          de manera previa al dictado del acto administrativo de ese Departamento Ejecutivo Municipal, que habilite el desarrollo de las actividades listadas            en la Decisión Administrativa N° 524/2020 del Jefe de Gabinete de            Ministros de la Nación.
En tal sentido, la petición analizada tiene por objeto, habilitar el              desarrollo de las siguientes actividades:
1.- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de              servicios e impuestos.
2.- Oficinas de rentas de las provincias, de la Ciudad Autónoma de            Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias      mínimas.
3.-  Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y        guardias mínimas.
4.- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través            de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros        mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y          únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los              debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística.            En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
5.- Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo              y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
6.- Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen,        con sistema de turno previo.
7.- Ópticas, con sistema de turno previo.
8.- Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras            que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados            a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
9.- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia              de género.
Al respecto, de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 262/2020 y la Resolución N° 114/2020, habiendo analizado la documentación              presentada, se informa que la petición es adecuada y puede procederse              al dictado del acto administrativo que habilite el inicio del desarrollo de              las actividades y servicios correspondientes.
Por último, en el desarrollo de las actividades y servicios autorizados,          debe tenerse presente lo dispuesto en la Resolución N° 135/2020 del      Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, mediante la cual              se establece la obligación de los empleadores de confeccionar e        implementar un Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo, en el marco            de la emergencia sanitaria producida por la propagación del COVID-19,              de conformidad con las especificidades que requiera la actividad        desarrollada y/o las tareas prestadas por las trabajadoras y los          trabajadores en cada uno de los establecimientos del empleador y/o          lugares de trabajo.
Sin otro particular saluda atte.
Digitally signed by BIANCO Carlos Alberto
Date: 2020.04.29 21:10:03 ART
Location: Provincia de Buenos Aires
Carlos Alberto Bianco
Ministro
Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministro
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 29 de Abril de 2020

No hay comentarios:

Publicar un comentario