12/4/20

La lista de las actividades que se podrán realizar en la nueva fase de cuarentena

La nómina completa:
El Gobierno nacional presentó la nómina con los comercios que podrán abrir a pesar de las restricciones contra la pandemia.
El Gobierno nacional oficializó este sábado la lista completa de las        nuevas actividades que se podrán realizar durante la cuarentena            general contra el coronavirus que se extendió hasta el 26 de este mes.
Allí figuran qué personas podrán circular a pesar de las restricciones              y cuáles serán los comercios que podrán reabrir, aunque en muchos      casos de manera limitada.
Esa lista es la que definió el presidente Alberto Fernández tras las discusiones con los gobernadores, con sus funcionarios y con los integrantes del comité de asesores que se creó ante la pandemia.
La nueva flexibilización se enmarca en las acciones con las que se      intentan garantizar algunas actividades económicas esenciales            mientras se mantiene el aislamiento social para evitar la propagación            del virus.
A continuación, la nómina completa:
1. Circulación de las personas con discapacidad y aquellas        comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para      realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un      familiar o conviviente. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos Documentos Nacionales          de Identidad y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción    médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la          cual podrá ser confeccionada en forma digital.
2. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Los profesionales deberán portar copia del          Documento Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos en el inciso anterior.
3. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con        sistema de turnos. El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA          ARGENTINA establecerá, mientras dure la medida de aislamiento            social, preventivo y obligatorio, los términos y condiciones en los          cuales se realizará la actividad bancaria, pudiendo ampliar o restringir        días y horarios de atención, servicios a ser prestados y grupos        exclusivos o prioritarios de personas a ser atendidas, así como todo          otro aspecto necesario para dar cumplimiento a las instrucciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria.
4 . Talleres para mantenimiento y reparación de automotores,      motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público,    vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización        para circular, conforme la normativa vigente.
5. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas            y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.          En ningún caso podrán realizar atención al público.
6. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones            de salud o al personal con autorización para circular, conforme la      normativa vigente.
7. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente    bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso se podrá        realizar atención al público.

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