Se podrá financiar el vencimiento de las tarjetas de crédito
En forma automática los saldos impagos de tarjetas de crédito a un año de plazo con tres meses de gracia, nueve cuotas mensuales, iguales y consecutivas y una tasa nominal anual de 43%.
El Banco Central anunció este viernes que las entidades del sistema financiero deberán refinanciar en forma automática los saldos impagos de tarjetas de crédito a un año de plazo con tres meses de gracia, nueve cuotas mensuales, iguales y consecutivas y una tasa nominal anual de 43%.
Además informa que los clientes que opten por no pagar el total del vencimiento no deberán realizar trámites para acceder a este beneficio, aclaró el organismo.
Frente a la extensión de la cuarentena que anunciaría próximamente el presidente Alberto Fernández, el Banco Central salió a recalcular y ampliar a su vez los beneficios que había fijado para los vencimientos de las tarjetas de crédito. A principio de mes, la entidad había establecido que los vencimientos de las tarjetas de crédito que caían entre el 1 y el 12 de abril se postergaban al 13 de abril sin generar intereses y había bajado la tasa para cancelar el saldo a 49%.
Ante la actualización del aislamiento y mediante la Comunicación A 6461, redujo aún más la tasa -con un tope de 43%- y estableció que las entidades del sistema financiero deberán refinanciar en forma automática los saldos impagos de tarjetas de crédito a un año de plazo, con tres meses de gracia, en nueve cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
La entidad dispuso que los saldos impagos correspondientes a vencimientos de financiaciones que operen entre el 13 y el 30 de abril “deberán ser automáticamente refinanciados, sin necesidad de trámite alguno por parte del titular de la cuenta”.
Los bancos emisores deben ofrecer al menos tres meses de gracia y nueve cuotas fijas. Así, las cuotas comenzarán a pagarse en agosto a un valor de 147 pesos por cada 1.000 pesos refinanciados.
Esos saldos refinanciados podrán ser precancelados total o parcialmente en cualquier momento y sin costo –excepto el interés compensatorio devengado hasta la precancelación– cuando el cliente lo requiera.
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