Información importante respecto del otorgamiento de excepciones al aislamiento social preventivo y obligatorio en la provincia de Buenos Aires
Enviado por Prensa Gobernación
A partir de la heterogeneidad existente a lo largo y a lo ancho de la provincia de Buenos Aires en materia productiva, sanitaria, de densidad de población y de factores de riesgo asociados con el eventual contagio del virus SARS-Cov-2 en determinadas zonas, el Gobierno provincial ha tomado una serie de definiciones generales ante los pedidos de excepción a actividades y servicios del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO) recibidos por parte de los diferentes distritos de la Provincia.
Tales definiciones responden a la aplicación de un sistema a través del cual se realiza un abordaje diferenciado y localizado de las medidas de gobierno en el marco de la actual etapa del ASPO. En tal sentido, para cada uno de los distritos de la Provincia, el Ministerio de Salud ha procedido a analizar la cantidad de casos confirmados y sospechosos y el número de fallecimientos por el virus SARS- Cov-2.
Asimismo, dicha información ha sido cruzada por las características sociodemográficas del distrito, las cuales podrían resultar en diferentes grados de riesgo de propagación de la infección y tasa de letalidad del virus en cada municipio. Las variables analizadas en este sentido son i) población con necesidades básicas insatisfechas, ii) hacinamiento crítico, iii) cantidad de adultos mayores y iv) movilidad de personas (inter e intramunicipal).
A partir de los resultados de este análisis, y en estricto cumplimiento de la normativa nacional referida al otorgamiento de excepciones al ASPO para actividades y servicios, la provincia de Buenos Aires informa que ha tomado las siguientes definiciones, segmentadas para cada una de las áreas definidas por dicha normativa.
A partir de los resultados de este análisis, y en estricto cumplimiento de la normativa nacional referida al otorgamiento de excepciones al ASPO para actividades y servicios, la provincia de Buenos Aires informa que ha tomado las siguientes definiciones, segmentadas para cada una de las áreas definidas por dicha normativa.
1. Disposiciones aplicables a toda la Provincia
• A partir del pedido de los distintos distritos, se aprobará la excepción al ASPO para las actividades manufactureras y de construcción privada, siempre y cuando i) se cumplan todos los parámetros epidemiológicos y sanitarios requeridos por la normativa nacional y provincial, ii) se presenten estrictos protocolos sanitarios y de funcionamiento, iii) se verifiquen las posibilidades de fiscalización por parte del distrito y iv) las empresas garanticen el traslado de los trabajadores y trabajadoras, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
• A partir del pedido de los distintos distritos, se aprobará la excepción a l ASPO para las actividades comerciales de cercanía, siempre y cuando i) se cumplan todos los parámetros epidemiológicos y sanitarios requeridos por la normativa nacional y provincial, ii) se presenten estrictos protocolos sanitarios y de funcionamiento, iii) se verifiquen las posibilidades de fiscalización por parte del distrito y iv) se asegure que la apertura de los locales comerciales sea operada por sus propios dueños o con empleados y empleadas locales. Se sugiere, además, que la atención y entrega de los productos, de ser posible, se realice en la vereda de los comercios, sin necesidad de ingreso al local y con las medidas de distanciamiento social que correspondan.
2. Disposiciones aplicables a los distritos del AMBA y otros aglomerados de más de 500.000 habitantes
Si bien se analizará la excepción al ASPO para la mayoría de las actividades comerciales de cercanía de acuerdo con el punto anterior, de modo de evitar aglomeraciones poblacionales en centros comerciales a cielo abierto o calles céntricas, y dada la alta capacidad de contagio de algunos servicios personales por la cercanía entre quien presta el servicio y el usuario, a partir de la fecha NO se habilitarán las siguientes actividades comerciales y de servicios para atención al público en locales comerciales del AMBA y otros aglomerados de más de 500.000 habitantes:
Si bien se analizará la excepción al ASPO para la mayoría de las actividades comerciales de cercanía de acuerdo con el punto anterior, de modo de evitar aglomeraciones poblacionales en centros comerciales a cielo abierto o calles céntricas, y dada la alta capacidad de contagio de algunos servicios personales por la cercanía entre quien presta el servicio y el usuario, a partir de la fecha NO se habilitarán las siguientes actividades comerciales y de servicios para atención al público en locales comerciales del AMBA y otros aglomerados de más de 500.000 habitantes:
• Servicios de alojamiento;
• Servicios de peluquería y estética;
• Venta minorista de productos textiles; prendas y accesorios de vestir; calzado; juguetes;
artículos de esparcimiento y deportes: solo venta telefónica o por canales electrónicos, con
entrega a domicilio.
• Servicios de comidas y bebidas: solo entrega a domicilio o retiro en el local.
Por último, se recuerda que se encuentran absolutamente prohibidas en todo el territorio nacional las siguientes actividades, de acuerdo con el DNU de orden público 459/2020:
• Dictado de clases presenciales de todo tipo y especie.
• Eventos públicos y privados de todo tipo y especie.
• Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes,
bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público que implique la concurrencia de personas.
• Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional.
• Actividades turísticas y apertura de parques, plazas o similares.
• Servicios de peluquería y estética;
• Venta minorista de productos textiles; prendas y accesorios de vestir; calzado; juguetes;
artículos de esparcimiento y deportes: solo venta telefónica o por canales electrónicos, con
entrega a domicilio.
• Servicios de comidas y bebidas: solo entrega a domicilio o retiro en el local.
Por último, se recuerda que se encuentran absolutamente prohibidas en todo el territorio nacional las siguientes actividades, de acuerdo con el DNU de orden público 459/2020:
• Dictado de clases presenciales de todo tipo y especie.
• Eventos públicos y privados de todo tipo y especie.
• Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes,
bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público que implique la concurrencia de personas.
• Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional.
• Actividades turísticas y apertura de parques, plazas o similares.
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