25/1/22

 Pensión vitalicia para familiares de víctimas de Covid-19: quiénes la pueden solicitar

La Ley 27.549 contempla el pago de una suma mensual equivalente    al doble de una jubilación mínima.

La ley estableció la eximición del pago del Impuesto a las Ganancias por horas extra, guardias o todo otro concepto en virtud de le emergencia sanitaria.Por: EFE Servicios

A través del Decreto 854/2021, publicado en el Boletín Oficial el pasado 17        de diciembre, el Gobierno nacional dispuso una nueva reglamentación          para la pensión vitalicia dirigida a los familiares de las víctimas de Covid-        19.

Las modificaciones afectan a la pensión graciable comprendida en la Ley 27.549 del 2020, que brinda beneficios impositivos al personal de la salud, Fuerzas Armadas, de Seguridad y otros rubros considerados esenciales durante la pandemia de coronavirus.

En primer lugar, esta ley estableció la eximición del pago del Impuesto a las Ganancias por horas extra, guardias o todo otro concepto que se liquide de manera específica y adicional en virtud de le emergencia sanitaria.

Además, contempló una pensión graciable vitalicia para los familiares de        los trabajadores comprendidos en esa ley que hayan perdido la vida a consecuencia de Covid-19, entre el 1° de marzo de 2020 y el 31 de     diciembre de ese mismo año.

Mediante el Decreto 854/2021, el Gobierno determinó que los beneficiarios          de esta pensión podrán cobrarla inmediatamente después de haber   comenzado el trámite y no una vez que finalice, debido a que es un          proceso que puede demandar varios meses.

La medida indica que la pensión “se abonará a sus beneficiarios y    beneficiarias desde la fecha de solicitud para su tramitación ante la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) o desde la fecha en     que se haya solicitado en forma fehaciente ante cualquier organismo del Estado Nacional, si ello es anterior a la entrada en vigencia del presente decreto”.

De esta manera, quienes aún esperan por la aprobación del trámite desde antes de esta nueva reglamentación, recibirán un retroactivo desde la fecha que se comenzó la gestión.

Se trata de una suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio,      que es de $29.062. Es decir, un total de $58.124, más los aumentos de   movilidad correspondientes a los otorgados a las jubilaciones ordinarias.

La pensión podrá ser solicitada por los familiares de los trabajadores de diversos rubros que murieron en la pandemia y cumplían tareas de emergencia.Por: EFE Servicios

Quiénes pueden solicitar la pensión

Este beneficio podrá ser reclamado por los siguientes familiares de los trabajadores esenciales fallecidos por coronavirus entre el 1° de marzo           de      2020 y el 31 de diciembre de ese mismo año:

  • Cónyuge supérstite: en caso de divorcio esta pensión solo            procedería en caso de que “el causante tuviere a su cargo un deber alimentario en favor del derechohabiente”.
  • Conviviente supérstite: con quien el fallecido mantuvo una unión convivencial.
  • Hijos/as solteros/as hasta los 21 años de edad: esta limitación de            edad no rige si los/as hijos/as se encuentran restringidos en su      capacidad o perciben alimentos establecidos hasta los 25 años.
  • Personas a cargo del causante al momento del fallecimiento, conforme      lo reglamente la autoridad de aplicación.

Leé también: Quiénes tienen acceso las pensiones no contributivas

Qué trabajadores son contemplados en la Ley    27.549

La pensión podrá ser solicitada por los familiares de los trabajadores de siguientes rubros que hayan perdido la vida a consecuencia de la          pandemia entre marzo y diciembre de 2020:

  • Profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada.
  • Personal de las Fuerzas Armadas.
  • Personal de las Fuerzas de Seguridad.
  • Personal de la Actividad Migratoria.
  • Personal de la Actividad Aduanera.
  • Bomberos.
  • Recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria.

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