Qué son las Asignaciones de Pago Único y cómo cobrarlas
ANSES abona, además de las Asignaciones de Pago Mensual, las Asignaciones de Pago Único (APU). Enterate si te corresponde:
Las Asignaciones de Pago Único (APU) de ANSES se pagan en circunstancias especiales como matrimonio, nacimiento u adopción. Según informó el organismo las personas tienen dos años a partir de la fecha del hecho generador del pago para cobrarlo a los valores vigentes a ese momento.
Son compatibles con algunas otras prestaciones de pago mensual como la Asignación Universal por Hijo, Asignación por Embarazo, Prestación por Desempleo y Asignaciones familiares (SUAF)
¿Qué Asignaciones de Pago Único (APU) se pueden solicitar?
Al momento hay tres circunstancias por las que se pueden solicitar Asignaciones por Pago Único: Al contraer Matrimonio, al momento del Nacimiento de un hijo/hija, o al adoptar un niño/niña.
¿A quiénes corresponde el pago de las APU de ANSES?
- Titulares de la prestación de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART)
- Trabajadores de temporada
- Trabajadores registrados (SUAF)
- Titulares de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur
- Titulares de la prestación por desempleo
Asignación por Nacimiento
Según la tabla de valores actual el monto de las Asignaciones por Nacimiento actualmente asciende a $6619. Para tramitarla los beneficiarios deben presentar la partida de nacimiento y el Documento nacional de identidad del recién nacido.
Asignación por Adopción
Según la tabla de valores actual, el monto de las Asignaciones por Adopción actualmente asciende a $39.589. Para tramitarla los beneficiarios deben presentar:
- Partida de nacimiento, con mención de la adopción (nueva partida para adopción plena o partida con anotación marginal para adopción simple).
- Testimonio de la sentencia de adopción.
- Documento nacional de identidad con el nuevo apellido.
Asignación por Matrimonio
Según la tabla de valores actual, el monto de la Asignación por Matrimonio corresponde a $ 9912 para cada cónyuge. Para tramitarlo es necesaria la presentación de:
- Certificado de matrimonio.
- Documento nacional de identidad del cónyuge.
- Cuando se trate de segundo o posterior matrimonio: deberá acreditarse el divorcio con la Sentencia respectiva. En los casos de divorcio en el extranjero se requerirá la documentación en iguales condiciones que para acreditar el matrimonio.
- En caso de corresponder adjuntar defunción de anterior cónyuge.
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