28/9/13

AZUL: Condenaron ayer a 30 años de prisión al leñero involucrado en un terrible caso de violencia familiar


FALLO DE UN JUICIO ORAL

Los graves episodios que fueron materia de este debate, ocurridos entre los meses de octubre y diciembre de 2009, se tradujeron en que el hombre recibiera una de las penas más elevadas que le hayan impuesto hasta el momento a un encausado en el ámbito del Departamento Judicial de Azul. El leñero fue condenado por un total de seis hechos. Entre ellos, figuró la violación de una nena. También, las brutales golpizas y castigos que les aplicó a la madre de la menor y a los hijos varones de quien en ese tiempo era su concubina. Todo había ocurrido cuando decidió llevar a la mujer y los nenes, con la excusa de juntar leña y regresar al día siguiente, a ese precario campamento en Pereda, el lugar donde las víctimas vivieron un verdadero calvario que se extendió por alrededor de dos meses.

Al igual que lo había hecho desde que el juicio empezó, el autor de este caso de violencia familiar estuvo presente ayer cuando se anunció el fallo que lo condenó a treinta años de prisión.
FOTO: NACHO CORREA
Poco antes del mediodía de ayer Ángel Reynaldo Rossi Andrade ya había sido traído desde la Unidad 7, la cárcel de varones perteneciente al SPB ubicada en esta ciudad, al Palacio de Justicia.
En medio de un fuerte operativo de seguridad, que incluyó que el encausado estuviera esposado y con chaleco antibalas, rodeado de varios guardias aguardaba en la planta baja de Tribunales -por calle Moreno y dentro del vehículo en el que fuera trasladado a sede judicial- lo que sería la lectura del fallo que lo condenó a treinta años de prisión.
El leñero azuleño, de 35 años de edad, fue hallado autor penalmente responsable de un concurso de delitos que formaron parte de un grave caso de violencia familiar que lo había tenido a él, años atrás, como el principal protagonista de una escalofriante historia donde como sus víctimas figuraron su ex concubina y los cuatro hijos de esta mujer.
La lectura de la sentencia fue rápida. Puntualmente a las 12.30 y tal como estaba previsto, la sala del Tribunal Oral en lo Criminal número 2 fue el lugar donde a puertas cerradas, tal como se hizo a lo largo de todo este juicio por las especiales características que tuvo el caso en cuanto a quiénes resultaron las víctimas y los delitos que se abordaron, se anunció el fallo con veredicto condenatorio para este hombre.
Fueron pocos minutos los que hubo que esperar en el pasillo del segundo piso de Tribunales para conocer que el leñero había sido condenado a pasar tres décadas en la cárcel. Sólo lo que duró la lectura de la parte resolutiva del fallo.
Entre las personas que esperaron el veredicto en las afueras de la sala del TOC 2 estaba el juez Carlos Pagliere (h).
En noviembre de 2011 ese magistrado rechazó, en una decisión hasta ese entonces sin precedentes, un pedido de juicio abreviado para el hombre condenado ayer.
Lo había hecho por considerar "irrazonablemente exigua" a la pena de doce años de prisión que como máximo las partes -representadas por la fiscal Silvia Etcheverry y la defensora Oficial Adriana Hernández, misma funcionaria judicial que interviniera en este debate- habían acordado que le impusieran al leñero a través de ese trámite abreviado que finalmente no prosperó.
También estuvo en el lugar el Dr. Pablo Buric, actual secretario de la UFI 1. Él fue uno de los funcionarios judiciales que desde esa fiscalía había tenido una activa intervención en lo que fue la instrucción de esta causa penal.
Además, concurrieron a Tribunales la abuela y una tía paterna de los nenes. Los familiares de los chicos fueron quienes, con una denuncia por el paradero de los cuatro menores, dejaron al descubierto durante el año 2009 la tremenda y aberrante situación que ayer derivara en esta condena para el encausado.

Seis hechos
Entre los Drs. Gustavo Abudarham, Alejandra Raverta y Martín Céspedes hubo unanimidad a todas y cada una de las cuestiones planteadas en la resolución.
El voto del actual presidente del TOC 2, en primer término, fue el que le dio forma a un fallo de sesenta fojas donde se revelan datos terribles de este caso de violencia familiar, que entre los meses de octubre y diciembre de 2009 tuvo como escenario un precario campamento en la localidad azuleña de Pereda.
A ese lugar Rossi Andrade había llevado en una moto con un carro a su por entonces pareja y a los cuatro hijos de ella, con la excusa de juntar leña para después vender, pasar una noche y regresar a Azul.
Pero todo aquello se convirtió en un verdadero calvario para la mujer y sus hijos, situación que se extendió por aproximadamente dos meses.
Durante ese tiempo en que las víctimas permanecieron viviendo prácticamente en cautiverio y en condiciones extremadamente precarias en ese lugar, los jueces dieron por acreditado ayer que Rossi Andrade cometió un total de seis delitos, en su mayoría de extrema gravedad y por los cuales se pronunciaron a favor de condenarlo a la ya señalada pena de treinta años de prisión.
De esa manera, dieron por acreditado que el leñero se llevó a su pareja de aquel tiempo y a los cuatro chicos (tres varones y una nena que en ese tiempo tenían, respectivamente, un año y medio de edad, cinco, diez y siete) al paraje Pereda, situado en el Cuartel III del Partido de Azul.
Una vez allí quedó probado que sometió a todos, "aprovechando la relación de autoridad, poder y guarda que ejercía sobre la mencionada mujer y sobre los cuatro niños, a una relación de servidumbre".
Lo hizo -escribió el juez Abudarham- "mediante actos de violencia física y psíquica, con trato vejatorio y servil para con todos los nombrados, obligándolos a habitar en una vivienda precaria construida en un monte situado en el paraje mencionado, forzándolos a trabajar en diferentes quehaceres tales como recoger leña, capturar cotorras, transportar agua, apoderarse ilegítimamente de animales ajenos, etc.., sojuzgándolos de esta manera con enajenación de la voluntad y de la libertad de las víctimas".
Otro hecho que quedara probado como cometido por el encausado tuvo como víctima a uno de los menores varones.
A ese nene lo obligó "a subirse a un árbol de gran altura, a fin de que capturara cotorras para su comercialización, asumiendo una actitud imprudente".
En esa ocasión el chico se cayó, "sufriendo fracturas múltiples en codo derecho y cadera izquierda, con posible lesión secular en cabeza del fémur, lesiones éstas que fueron calificadas como de carácter grave por inutilizarlo para sus tareas habituales por un periodo superior a un mes, no habiendo sido auxiliado ni asistido médicamente con la inmediatez que las lesiones requerían por parte del sujeto aludido".
Y hubo más. En el juicio que terminó ayer quedó probado también que Rossi Andrade "propinó golpes con un trozo de manguera" a otro de los nenes, el que en ese entonces tenía cinco años.
El hombre lo golpeó en sus glúteos y piernas, después de que el menor se había orinado encima a causa de otra golpiza que le propinara y "por el temor padecido".
En esas circunstancias, Rossi Andrade obligó al niño "a permanecer cerca de una fogata encendida, a muy corta distancia de las llamas, motivando que por acción del fuego el menor sufriera quemaduras en parte posterior de ambas piernas, muslos y glúteos, lesiones éstas de carácter grave por haberlo inutilizado para sus tareas habituales por un lapso mayor a un mes".
El cuarto de los hechos por los que el leñero fue condenado tuvo como víctima a su por entonces concubina.
Los jueces del TOC 2 dieron por probado que durante el tiempo en que todos estuvieron en ese precario campamento el hombre le propinó varias golpizas a la mujer, "en forma habitual y en diversas partes del cuerpo, utilizando para tales fines elementos romos como palos, mangueras".
La víctima resultó con lesiones de carácter graves y cuyas secuelas son permanentes en su rostro, entre ellas la desviación de su tabique nasal y una deformación en sus oídos.
Otro de los delitos por los que el leñero fue condenado tuvo que ver con la violación de la que resultara víctima la nena, por aquel tiempo de tan sólo siete años.
"Aprovechando la guarda y la situación de convivencia previa, poder y autoridad que (Rossi Andrade) detentaba", accedió carnalmente a la menor. Lo hizo, "previo quitarle las ropas que vestía y acostarla boca abajo, arrojándola al suelo, empleando medios violentos" y ocasionándole lesiones en sus órganos genitales.
A eso se sumó que el 7 de diciembre de 2009, cuando aún el caso no se había descubierto y los nenes estaban siendo buscados, Rossi Andrade vino a Azul y se hizo presente en la casa de la abuela paterna de los menores, a quien amenazó con prenderle fuego la casa.
Según lo que quedara demostrado, esas expresiones el leñero se las hizo a la mujer con la finalidad de impedir que siguiera impulsando la denuncia penal que el hijo de la víctima de este hecho, y padre biológico de los nenes, hiciera ese mismo día, presentación donde afirmaba que no podía ver a los nenes.
Por todos estos hechos Rossi Andrade fue hallado autor penalmente responsable del siguiente concurso de delitos: reducción a la servidumbre (cuatro hechos), lesiones culposas, lesiones graves reiteradas (dos hechos), abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido por un encargado de la guarda y coacción, todos en concurso real.
El monto de la pena, con el antecedente de lo que el fiscal Luis Surget había pedido días atrás en su alegato, cuarenta años de prisión para Rossi Andrade, fue otro de los puntos abordados por los jueces en el fallo anunciado ayer.
"Para establecer el monto de la pena a imponer, he tomado a fin de determinar la escala penal aplicable -escribió el juez Abudarham- el mínimo mayor que en el caso corresponde al delito abuso sexual con acceso carnal calificado, que es de ocho años de prisión y, como máximo, la suma aritmética de los máximos de cada uno de los delitos atribuidos al encartado, que es de cincuenta y cuatro años de prisión".
De esa manera, Ángel Reynaldo Rossi Andrade recibió ayer una de las sanciones más duras de las que se recuerden en el ámbito del Departamento Judicial Azul para un encausado: los ya señalados treinta años de prisión, que a esta altura suenan a fallo ejemplar como corolario de lo que fue, hace cuatro años en aquel campamento en Pereda, este terrible caso de violencia familiar.


EL DATO:
Los antecedentes penales que Ángel Reynaldo Rossi Andrade registraba derivaron en que lo declararan "reincidente por segunda vez". Además, fue absuelto del delito de "amenazas" por el que también llegó procesado a este debate. Los jueces del TOC 2 así lo dispusieron luego de que el Fiscal de Juicio desistiera de acusarlo. En lo inmediato, lo dispuesto ayer no adquirirá rango de firmeza. Desde la Defensoría Oficial que estuvo patrocinando al encausado se informó que el fallo será recurrido ante el Tribunal de Casación Penal de la Provincia.

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