21/3/20

A partir de este sábado 21 de marzo los locales comerciales deberán cerrar a las 22 horas. La medida alcanza al servicio de Delivery

Quedan exceptuadas las farmacias.
La Municipalidad de General Alvear  informa a toda la población, que a          partir del día de la fecha 21/3/2020 deberán cerrar todo los  locales      comerciales a las 22.00 horas. Exceptuándose únicamente a las            farmacias.
Comunica también que el servicio de Delivery de alimentos podrá          realizarse hasta dicho horario sin excepción.
Nos cuidamos entre todos. #QUEDATEENCASA
Artículos de incumplimiento
(DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA; ARTICULO 205. - Será reprimido      con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas          adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción            o propagación de una epidemia.
ARTICULO 239. - Será reprimido con prisión de quince días a un año, el          que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio      legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.)

Las Tres personas aprehendidas este sábado por Policía Comunal son      oriundas de 25 de Mayo

Suman 6 los aprehendidos en General Alvear.
«QuedateEnCasa
PARTE PRENSA OFICIAL.
TRES APREHENDIDOS POR NO CUMPLIR DECRETO PRESIDENCIAL.
Fecha personal de la Comisaria local procedio a la aprehension de tres ciudadanos oriundos de la localidad de 25 de Mayo, tratandose de              FERRO HECTOR RUBEN, CASCALLANA JORGE DAVID y MONTEROSA    MARTA SUSANA, quienes  transitaban por la via publica haciendo caso        omiso al Decreto Presidencial que dispone aislamiento social,                preventivo y obligatorio y prohibicion de circular, labrandose actuaciones judiciales caratuladas INF. ARTS. 205 Y 239 del Codigo Penal.              Intervencion UFI 20 GRAL. ALVEAR.

Vial I aprehendió a Olavarriense por incumplir el Decreto Presidencial

Suman 6 los Aprehendidos en General Alvear
#QuiedateEnCasa
Personal de Vial I con el Comisario Negrette, procedió el pasado viernes      Fecha 20 de marzo a las 18  horas, en Ruta Provincial 51 km 321   a        identificar al ciudadano *NAVARRO CARLOS ANDRÉS  domiciliado en Olavarría, de 48 años de edad,  quien incumplió D.N.U. 297/2020          "Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio".
Se Procedió a su aprehensión.
Interviene UFI Nro 20 Dr. Citterio. Recupera libertad acordé lo                establecido art 161 C.P.

La Policía Comunal detuvo tres personas más por no cumplir con el decreto presidencial

Estuvieron en la puerta de la Unidad 30 y fueron denunciados.
Allí no se les permitió el ingreso, al volver fueron aprehendidos en puesto balneario cumpliendo el protocolo.
La Policía Comunal aprehendió este sábado en horas de la  mañana, tres Personas ajenas a este medio, una Mujer y dos Hombres por incumplir el decreto del Presidente. El hecho se produjo a raíz del aviso de un vecino      quien detectó que estas personas estaban en puesto 1 de la Unidad 30, creyendo que eran visitas, las cuales están prohibidas.
Estas fueron interceptadas en el operativo de puesto balneario y al no          estar autorizadas para circular, fueron aprehendidas, cumpliendo con el protocolo que entre otras cosas incluye la colocación de barbijos.
Es oportuno señalar que este sábado ingresa el correo a la Unidad 30 y            que estas personas no estaban dentro de las autorizadas por lo que            fueron aprehendidas por desobedecer el  Decreto Presidencial que            dispone aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta 31 de marzo        debido a la Pandemia CORONAVIRUS-COVID19.
Intervencion UFI 20 GRAL. ALVEAR DR. CITTERIO, Dpto. Judicial Azul.-
La observación es por donde ingresaron para llegar a la puerta de la            Unidad 30? Como evadieron el control? Seguramente las Cámaras de seguridad develarán estas preguntas con el objetivo de ajustar estos        detalles y QUE NO INGRESE NADIE A GENERAL ALVEAR salvo quienes        esten dentro de lo que permite el decreto presidencial
        
PARTE PRENSA  OFICIAL
. TRES APREHENDIDOS POR NO CUMPLIR DECRETO PRESIDENCIAL.
Fecha personal de la Comisaria local procedio a la aprehension de tres ciudadanos oriundos de la localidad de 25 de Mayo, tratandose de              FERRO HECTOR RUBEN, CASCALLANA JORGE DAVID y MONTEROSA      
MARTA SUSANA, quienes  transitaban por la via publica haciendo caso      omiso al Decreto Presidencial que dispone aislamiento social,                preventivo y obligatorio y prohibicion de circular, labrandose actuaciones judiciales caratuladas INF. ARTS. 205 Y 239 del Codigo Penal.              Intervencion UFI 20 GRAL. ALVEAR.

Importante: las consultas que se necesiten realizar en Comisaría, solo telefónica

Trasladarse hasta el lugar para hacerlo esta prohibido y podrían quedar aprehendidos
Si es urgencia, llamar al 911, si es otra consulta comunicarse al 02344-481500

En General Alvear: Dos aprehendidos por    no cumplir el decreto presidencial

Podrían recibir penas que van de 6 meses a dos años de prision
Parte de prensa de la Policia comunal
La Policia Comunal General Alvear informa que con fecha 20 cte.,            procedio aprehension ciudadanos MEDINA, SERGIO DAVID y MEDINA,    MATIAS SIMON, ambos mayores de edad, en virtud q los mismos          transitaban por la via publica sin justificativo alguno, desobedeciendo      Decreto Presidencial q dispone aislamiento social, preventivo y            obligatorio hasta 31 cte. virtud pandemia CORONAVIRUS-COVID19.
Intervencion UFI 20 GRAL. ALVEAR DR. CITTERIO, Dpto. Judicial Azul.-

20/3/20

El Intendente Capra supervisó los controles de prevención de coronavirus

En la tarde del viernes.
En contacto telefonico, ante nuestro llamado para conocer alguna            novedad sobre los operativos de prevención de coronavirus, el Intendente Municipal 
Ramón José Capra le informó a este medio que hacia minutos habia      finalizado una recorrida por los tres puestos de control ubicados en los accesos a la ciudad por ruta 61 y por camino de tierra que comunica con Tapalqué.
"Muy conforme con lo observado" dijo el Jefe Comunal destacando la            labor del personal de salud y policia comunal junto al GAD.

Coronavirus: En 9 de Julio Policía detuvo a un hombre por desobediencia al «aislamiento social»

Quedo bajo arresto.
En el marco de los operativos de control realizados en el día de hoy para garantizar el cumplimiento del Decreto que impone las medidas de      “aislamiento social, preventivo y obligatorio”,  la Policía Comunal de                    9 de Julio llevó a cabo la primera detención por desobediencia en nuestra ciudad.
Según información a la que accedió el Regional Digital, el hombre          caminaba por la ciudad, en calle Corrientes casi Gardel, y no pudo          justificar su situación, por lo que opuso resistencia al pedido de las            fuerzas de seguridad policial, de tener que volver a su domicilio, hecho          que obligo a los agentes de Policía trasladar al hombre hasta la Estación policial, donde se le labro una acción penal, y por instrucción judicial          quedo bajo arresto, a disposición el magistrado actuante del            Departamento Judicial Mercedes.
Ante esta situación, se apela a la responsabilidad de los vecinos para              que limiten sus salidas a casos de extrema necesidad, como farmacias, supermercados o comercios de proximidad.
Texto y foto: Gentileza El Regional Digital.

Coronavirus: En 25 de Mayo hay 68 aislados

Ninguno presentan sintomas se informó.
En el partido de 25 de Mayo sesenta y ocho son las personas aisladas,      aunque ninguna presenta sintomas de coronavirus hasta el momento.
Otra fuente indicó que varios comercios fueron clausurados por no            cumplir con el decreto presidencial.

Intendente Capra: “Vamos a ser inflexibles con los que no cumplan, serán      denunciados penalmente”

Luego de una reunión de gabinete.
Se demoró la comunicación debido a que aún no se cuenta con        el Decreto de Gobernación, por ahora se aferran al decreto del presidente
Tras una reunión en la que participó el Gabinete del Ejecutivo municipal, autoridades policiales y bomberos; el Intendente municipal, Ramón José    Capra, manifestó que se debe cumplir lo requerido en el decreto        presidencial y afirmó que “vamos a ser inflexibles con los que no            cumplan, serán denunciados penalmente”. Además, resaltó que              “estamos a la espera del decreto de la Provincia de Buenos Aires”;                esto podría modificar lo dispuesto, hecho que será comunicado a la        población oportunamente.
Entre otras, cuestiones, también, se definió que se ampliaron los            controles en todos los accesos a la ciudad de General Alvear, las 24              horas; y también en la planta urbana.
Por otra parte, quienes circulen porque están alcanzados por los          permitidos del decreto, deberán hacerlo solo, o si lo hacen acompañado        (con una sola persona) justificar el motivo.
En lo que respecta a agricultura y ganadería, está permitido el        desplazamiento para cuidar parcelas, ganados y campo de producción extensiva.
Por otra parte, quienes estén habilitados para el expendio de comidas elaboradas (pizzerías, rotiserías, etc.) deberán permanecer cerrados al      público y podrán hacerlo con reparto a domicilio (delivery). En lo que          refiere a hoteles, deberán permanecer cerrados.
Las estaciones de servicios y farmacias pueden permanecer abiertas,          como así también supermercados, almacenes, minimercados,          autoservicios, ferreterías, siempre y cuando respeten el número de      ingresantes a los lugares y las medidas de higiene – sanitarias correspondientes; evitando la concentración de personas.
(DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA; ARTICULO 205. - Será              reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las            medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.
ARTICULO 239. - Será reprimido con prisión de quince días a un año,                  el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.)

«Es un Virus extremadamente contagioso,    en Alvear si se contagia una, nos contagiamos todos»

Entre cientos de llamadas y mensajes recibidos en nuestra redacción, recibimos de un profesional de la Salud
Entre los cientos de mensajes y llamados que recibimos a diario en          nuestra redacción, esta mañana ante la situación que se nota la falta de conciencia de muchos, un Profesional de la Salud, de quien preservamos          su identidad, nos escribió y entre otras cosas, señaló:
De esto sale con urgencia, con medidas duras o no se sale,  es un virus EXTREMADAMENTE CONTAGIOSO, donde no sabemos si los que entran    están libres del virus, ACA SE CONTAGIA UNO Y SE CONTAGIA TODO    ALVEAR. La gente anda como si nada. El presidente firmo un decreto de necesidad y urgencia y hay que acatarlo. La policía lo debe hacer              sumplir, las autoridades municipales obligar a hacerlas cumplir",          manifestó.
Por último aseguró:"NOS PONEN EN RIESGO A TODOS, NO SOLO        QUIENES INCUMPLEN LAS MEDIDAS. HAY GENTE QUE DICE, YO YA          ESTOY GRANDE SI ME CONTAGIO QUE VA HACER, VAS A CONTAGIAR            AL RESTO LE SEÑALO".
Agradecemos a ALVEAR YA. por la informacion.

Servicios que funcionan en forma normal        y recomendaciones para no sacar grandes volúmenes de desechos

Informe Municipalidad de General Alvear.
La Municipalidad de General Alvear recomienda a la población evitar sacar grandes volúmenes de desechos (ramas, escombros, etc.), teniendo en      cuenta que los servicios de SEU se encuentran restringidos de acuerdo              a las medidas tomadas en el DNU 297/2020. 
Se informa también que los servicios de emergencia se encuentran funcionando las 24 horas; CAPS en horarios habituales, cámaras            monitoreo de seguridad las 24 horas, oficina de guías y marcas con          atención restringida y el área de Gestión Ambiental continúa con el            servicio de recolección de residuos de manera normal.
La Municipalidad agradece y destaca el esfuerzo de los empleados      municipales que se encuentran prestando servicio, reconociendo el              aporte y la predisposición de cada uno en su tarea.

Kicillof brinda $300 millones a los municipios para asistencia

La determinación fue adoptada en medio de la emergencia    sanitaria. El dinero se repartirá entre los 135 municipios de      acuerdo al Coeficiente Único de Distribución (CUD), que es el        que establece el reparto de los fondos coparticipables a los    distritos de la provincia.
El gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, ordenó                que se entreguen 300 millones de pesos a los municipios para asistirlos            en medio de la pandemia del coronavirus. El objetivo es que las comunas puedan contar con fondos para llevar a cabo acciones y atender la      emergencia sanitaria.
La medida se efectivizó a través el Decreto 139 publicado este viernes                en el Boletín Oficial mediante el cúal se autorizó al ministerio de              Hacienda y Finanzas "a emitir órdenes de pago, en concepto de aportes            no reintegrables, por un total de pesos trescientos millones a favor de las municipalidades a efectos que los municipios cumplan exclusivamente            con los cometidos enunciados en los considerandos del presente,          referidos a la emergencia sanitaria".
Entre los fundamentos del decreto se recuerda que, ante el estado de emergencia sanitaria, "resulta indispensable que la totalidad de los      municipios que integran la provincia de Buenos Aires lleven adelante      acciones en pos de paliar y atender la emergencia".
Además, se reconoce que esas acciones "traen aparejados desequilibrios financieros para las municipalidades, producto de erogaciones no            previstas en sus respectivos presupuestos" por lo que "con el objeto                de dotar de mayores recursos y menguar el impacto financiero en los municipios para atender los compromisos derivados de la emergencia,      deviene necesario otorgar una asistencia financiera".
En tanto, el dinero se repartirá entre los 135 municipios de acuerdo al Coeficiente Único de Distribución (CUD), que es el que establece el            reparto de los fondos coparticipables a los distritos de la provincia.
Fuente: Infocielo

Esta es la única Vacuna contra el Coronavirus: #QuedateEnCasa

#QuedateEnCasa

Aislamiento Obligatorio: El Decreto del Presidente

Todo lo que necesitas conocer:
Visto el Expediente N° EX-2020-18181895- -APN-DSGA#SLYT, la Ley                    Nº 27.541, el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio N° 287 del 17de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO: 
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE                  LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una      pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19            a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando    hasta ese momento a 110 países. 
Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro        país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley                    N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada. 
Que, según informara la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS)          con fecha 19 de marzo de 2020, se ha constatado la propagación de              casos del coronavirus COVID-19 a nivel global llegando a un total de          213.254 personas infectadas, 8.843 fallecidas y afectando a más de                  158 países de diferentes continentes, habiendo llegando a nuestra                región y a nuestro país hace pocos días
Que la velocidad en al agravamiento de la situación epidemiológica a            escala internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas para          hacer frente a esta emergencia.
Que, a pesar de las medidas oportunas y firmes que viene desplegando              el Gobierno Nacional y los distintos gobiernos provinciales y de la              Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el primer caso confirmado                  en la Argentina, el día 3 de marzo de 2020, se han contabilizado               NOVENTA Y SIETE (97) casos de personas infectadas en once        jurisdicciones, habiendo fallecido 3 de ellas, según datos oficiales del MINISTERIO DE SALUD brindados con fecha 18 de marzo de 2020.
Que nos encontramos ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, y para ello es necesario tomar medidas oportunas,      transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles,                a fin de  mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario. 
Que, toda vez que no se cuenta con un tratamiento antiviral efectivo, ni            con vacunas que prevengan el virus, las medidas de aislamiento y distanciamiento social obligatorio revisten un rol de vital importancia              para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto de        sanitario del COVID-19.  
Que, teniendo en consideración la experiencia de los países de Asia y        Europa que han transitado la circulación del virus pandémico                      SARS-CoV2  con antelación, se puede concluir que el éxito de las            medidas depende de las siguientes variables: la oportunidad, la              intensidad (drásticas o escalonadas), y el efectivo cumplimiento de las    mismas.
Que, con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado nacional, se establece para todas las personas              que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, por un plazo determinado, durante el              cual  todas las personas deberán permanecer en sus residencias        habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir              a sus lugares de trabajo. 
Que, asimismo se establece la prohibición de desplazarse por rutas,                vías y espacios públicos,  a fin de prevenir la circulación y el contagio                del virus COVID-19.  
Que el artículo 14 de la Constitución Nacional establece que “todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las        leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda      industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades;              de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino….”.
Que, si bien resulta ser uno de los pilares fundamentales garantizado en nuestro ordenamiento jurídico, el mismo está sujeto a limitaciones por      razones de orden público, seguridad y salud pública. En efecto, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) recoge en su            Artículo 12 Inc. 1 el derecho a “…circular libremente…”, y el artículo 12.3 establece que el ejercicio de los derechos por él consagrados “no podrá          ser objeto de restricciones a no ser que éstas se encuentren previstas                en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden    público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de          terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto”.
Que, en igual sentido, la Convención Americana sobre Derechos              Humanos establece en su Artículo 22 inc. 3 que el ejercicio de los          derechos a circular y residir en un Estado  consagrados en el artículo              22.1 “…no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones    penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden    públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás”.
Que, en ese sentido se ha dicho que, “… el campo de acción de la              policía de salubridad es muy amplio, siendo su atinencia a todo lo que        pueda llegar a afectar la vida y la salud de las personas, en especial la          lucha contra las enfermedades de todo tipo, a cuyo efecto se imponen mayormente deberes preventivos, para impedir la aparición y difusión                de las enfermedades –por ejemplo … aislamiento o cuarentena …-                    “El poder de policía y policía de salubridad. Alcance de la              responsabilidad estatal”, en “Cuestiones de Intervención Estatal –          Servicios Públicos. Poder de Policía y Fomento”,  Ed. RAP, Bs. As.,                  2011, pág. 100.
Que las medidas que se establecen en el presente decreto resultan las imprescindibles, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y ariesgosanitario que enfrentamos.
Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la salud pública             hacen imposible seguir el trámite para la sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención            del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL,          en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE          tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de        los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ       (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se      pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o              aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido            en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas              por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- A fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del Estado nacional, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma            temporaria, la medida de “aislamiento social,preventivo y obligatorio”                en los términos indicados en el presente decreto. La misma regirá                desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en              atención a la situación epidemiológica
Esta disposición se adopta en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, en atención a la evolución de la situación epidemiológicacon relación al CORONAVIRUS- COVID 19.
ARTÍCULO 2º.- Durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas                  del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicostodo ello con                  el fin deprevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos            subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las        personas.
Quienes se encuentren cumpliendo el aislamiento dispuesto en el           artículo 1°, solo podrán realizar desplazamientos mínimos e          indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza,            medicamentos y alimentos.
ARTÍCULO 3º.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD dispondrá controles permanentes en rutas, vías yespacios públicos, accesos y demás              lugares estratégicos que determine, en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para garantizar el cumplimiento              del “aislamiento social, preventivo y obligatorio, de las normas vigentes dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias
Las autoridades de las demás jurisdicciones y organismos del sector        público nacional, en el ámbito de sus competencias, y en coordinación                y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales              y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispondrán procedimientos                de fiscalización con la misma finalidad.
ARTÍCULO 4º.- Cuando se constate la existencia de infracción al      cumplimiento del “aislamiento social,preventivo y obligatorio” o a otras    normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco                de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en                  el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
El MINISTERIO DE SEGURIDAD deberá disponer la inmediata detención              de los vehículos que circulen en infracción a lo dispuesto en el presente decreto y procederá a su retención preventiva por el tiempo              que resulte necesario, a fin de evitar el desplazamiento de los mismos,            para salvaguarda de la salud pública y para evitar la propagación del              virus.  
ARTÍCULO 5º.- Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” no podrán realizarse eventos culturales, recreativos,        deportivos, religiosos,ni de ninguna otra índole que impliquen la        concurrencia de personas.
Se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas.
ARTÍCULO 6º.- Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento      social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las          personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales              en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus            desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de            tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provincialesmunicipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial,municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos              Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas                  por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan              las autoridades competentes.
4. Personal diplomático y consular extranjeroacreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones          Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados        ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; personas mayores; niños, niñas y a         adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros                y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios          y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación    audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de              higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos,        vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y        comercialización agropecuaria y de pesca. 
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior. 
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías,              petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentosproductos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería. 
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia. 
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica,            combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte              de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA dispongaimprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos. 
   El Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la      “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” y con        recomendación de la autoridad sanitaria podrá ampliaro reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el      cumplimiento de la presente medida.
En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán              garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y         de los trabajadores.
ARTÍCULO 7º.- Establécese que, por única vez, el feriado del 2 de abril      previsto por la Ley N° 27.399 en conmemoración al Día del Veterano y                de los Caídos en la Guerra de Malvinas, será trasladado al día martes                31 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 8º.- Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán    derecho al goce íntegro de sus ingresos habitualesen los términos que establecerá la reglamentación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 9º.- A fin de permitir el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, se otorgaasueto al personal de la      ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL los días 20, 25, 26, 27 y 30 de           marzo de 2020, y se instruye a los distintos organismos a implementar              las medidas necesarias a fin de mantener la continuidad de las              actividades pertinentes mencionadas en el artículo 6º.
ARTÍCULO 10.- Las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los municipios dictarán las medidas necesarias para           implementar lo dispuesto en el presente decreto, como delegados del    gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como los        municipios, en ejercicio de sus competencias propias.
Invítase al Poder Legislativo Nacional y al Poder Judicial de la Nación,               en el ámbito de sus competencias, a adherir al presente decreto.
ARTÍCULO 11.- Los titulares de las jurisdicciones y organismos       comprendidos en el artículo 8, incisos a),b) y c) de la Ley N° 24.156, en              el ejercicio de sus respectivas competencias, dictarán las normas reglamentarias que estimen necesarias para hacer cumplir el presente     decreto.
ARTÍCULO 12.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 13.- Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del    Honorable Congreso de la Nación.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN          NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Irresponsabilidad total: un saladillense escupió la cara de un policía al grito de «tengo Coronavirus» para increparlo

En el Hospital Dr. Posadas se comprobó la inexistencia de la enfermedad, la cual -al parecer- fue inventada para increpar al personal policial.
En la tarde de ayer, en un comercio del centro de la ciudad, se produjo un hecho absolutamente repudiable por su irresponsabilidad en este            contexto. Un masculino provocó disturbios en la vía pública, tras una    discusión familiar, lo que generó la alerta del personal policial; cuando              se lo intentó frenar, el hombre -totalmente agresivo- escupió la cara de              un oficial y le dijo: «Tengo Coronavirus«.
Rápidamente se redujo al masculino y, además de hacerle              contravenciones en la Comisaría por disturbios en la vía pública, se          tomaron las medidas sanitarias correspondientes para verificar si concretamente estaba infectado por el virus pandémico. En el Hospital              Dr. Posadas se comprobó la inexistencia de la enfermedad, la cual -al        parecer- fue inventada para increpar al personal policial.

En Tapalque todos los comercios habilitados para abrir, deben cerrar a          la 17 horas

Comunicado de la Policia Comunal
La Policía Comunal Tapalque comunica a la ciudadanía que en            cumplimiento a los dispuesto en el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, personal de todas las fuerzas policiales de nuestra Localidad, se          encuentran controlando y tomando nota de las personas que circulan              por el Partido de Tapalque, por lo cual se solicita a la población, que se abstenga de salir de sus domicilios si no están comprendidos en el          Articulo Nro. 6 del mencionado Decreto, caso contrario se iniciaran    actuaciones Penales con intervención de la Justicia Federal.
Hace momentos se nos ha comunicado que la TOTALIDAD DE LOS COMERCIOS DEBEN CERRAR SUS PUERTAS A LAS 17:00 HORAS.-
EN TAPALQUE JUNTOS FRENAMOS EL VIRUS
QUÉDATE EN CASA.-

Internos de cárceles bonaerenses fabricarán cerca de 3 mil barbijos diarios para prevenir el Coronavirus

En los talleres textiles de 14 establecimientos penitenciarios, privados de libertad elaboran elementos de protección personal para prevenir enfermedades, como una reacción ante el avance      del COVID-19. 
En el marco de las medidas que se llevan adelante en relación con la      pandemia del Coronavirus en el ámbito del Servicio Penitenciario        Bonaerense (SPB), internos de distintas cárceles de la Provincia        comenzaron a fabricar barbijos en los talleres textiles en los penales                    y se estima una producción mayor a los 3 mil por día.
Los barbijos serán destinados al autoabastecimiento tanto para el uso                de los privados de libertad y del personal penitenciario, así como para familiares y allegados que los necesiten, con la finalidad de prevenir el      ingreso del virus en las cárceles bonaerenses, en estos dos últimos              casos una vez que culmine la cuarentena total dispuesta por el gobierno nacional.

Comenzaron con la tarea de producción de barbijos internos alojados en            la Unidad 1 Olmos que se calcula confeccionarán cerca de 500 barbijos            por día; las internas de la Unidad 8 Los Hornos, realizarán unos 100; en la Unidad 9 La Plata, 500; Unidad 19 Saavedra, 500; Unidad 32 Florencio        Varela, 50; Unidad 35 Magdalena, 400, Unidad 46 San Martín, 500; Unidad          50 Batán, 65; y Unidad 51 Magdalena, 300
Además, ya están elaborando barbijos en la Unidad 2 (en este caso en el pabellón de internas trans), 27 y 38 Sierra Chica, 13 Junín y 41 Campana,        entre otras.
La iniciativa forma parte de las acciones impulsadas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires, a través              de la Subdirección General de Trabajo del SPB, mediante el cual se            proveyó de tela (friselina blanca), hilo de algodón, agujas y tijeras para confeccionar barbijos doble y triple capa, luego de una compra gestionada      por la Dirección General de Administración.
Además, el personal penitenciario también está colaborando con la            entrega de insumos en los talleres que funcionan en las Unidades.
Recorrida por la cárcel – hospital
Integrantes del Comité de Crisis creado por el Ministro de Justicia y      Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires, Julio Alak,            recorrieron este jueves la Unidad Hospitalaria N°22 de Lisandro Olmos            para delinear estrategias frente al avance del Coronavirus —COVID-19—.
Se trata de un hospital cárcel con instrumental y personal específico preparados para atender casos de mediana complejidad.
Ayer, el Director de la Unidad N°22, Dr. Guillermo Hayase, recibió al Subsecretario de Política Penitenciaria, Guillermo Moreno, el Jefe del        Servicio Penitenciario, Xavier Areses, y la Directora de Salud            Penitenciaria, Sonia Quiruelas quienes, junto a autoridades de la Unidad          N°1 de Lisandro Olmos, se reunieron con el objetivo de establecer un        espacio de aislamiento y rehabilitación para pacientes que presenten los síntomas del Coronavirus.
Hayase explicó que “este establecimiento penitenciario tiene la        particularidad de ser la única cárcel hospital de la provincia de Buenos        Aires. Aquí los internos que presentan diversos problemas de salud,                son atendidos por un equipo permanente de especialistas y luego                retornan a su unidad de origen”.
Además, el Director de la Unidad N°22 destacó que “la reunión se llevó    adelante para intercambiar opiniones sobre cómo afrontar el problema              del Coronavirus. Por lo pronto se está tratando de no atender consultas          que no revistan urgencias”.
Actualmente, la Unidad N°22 cuenta con una capacidad de 70 pacientes              y aloja a 58. Dentro del establecimiento penitenciario las personas que      acuden con problemas de salud cuentan enfermeros y médicos de            guardia especialistas en cirugía, cardiología, gastroenterología,        oftalmología, infectología, psicología y kinesiología. El hospital posee        también una sala de internaciones, sala de radiología, bacteriología y                un sector de farmacia que abastece a los doctores para el tratamiento                  de los pacientes.

Aislamiento obligatorio Coronavirus: Consejo escolar cerrado

Los Consejeros quedamos a disposición y en contacto      permanente con los EQUIPOS DIRECTIVOS de las Instituciones Educativas, fundamentalmente aquellas que prestan el servicio        de comedor.
Ante cualquier consulta, llamar a la Presidente del Consejo        Escolar, prof. Nancy Morena, Cel. 2345 447060. 
El Consejo Escolar de General Alvear, en adhesión al Decreto de            Necesidad y Urgencia emitido por el Presidente de la Nación, desde el                día de la fecha y hasta el 31 de marzo este Consejo permanecerá cerrado          sin atención al público.
Los Consejeros quedamos a disposición y en contacto permanente con            los EQUIPOS DIRECTIVOS de las Instituciones Educativas,        fundamentalmente aquellas que prestan el servicio de comedor.
Ante cualquier consulta, llamar a la Presidente del Consejo Escolar,                prof. Nancy Morena, Cel. 2345 447060.
Muchas gracias!!

            CUERPO DE CONSEJEROS ESCOLARES DE GENERAL ALVEAR