26/9/13

"EL CLUB SOCIAL DE GENERAL ALVEAR NO POSEE PERSONERIA JURIDICA DESDE EL AÑO 1997, MI CLIENTA Y SU MARIDO HAN SIDO VITIMA DE DELITO Y DOLOSAMENTE ENGAÑADOS, DENUNCIAREMOS PENALMENTE A LOS RESPONSABLES
Hector Victoriano Susperreguy, Abogado T III F 22 C.A.D.A., EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA 
Señora María Jesús Zugarramurdi, titular de la concesión del Bufet del Club Social de General Alvear, con respecto a las notas y reportajes realizados al supuesto Presidente de dicho Club, Sr José Vicente Artola, donde se han realizado comentarios falaces, inexactos y carentes de toda veracidad, debo decir lo siguiente:


Que según información recabada en la Dirección de Personería Jurídica de La Plata, el Club Social de General Alvear no posee PERSONERIA JURIDICA desde el año 1997, razón por la cual, todos los contratos firmados en el lapso de esa fecha y la actualidad carecen de validez para todo tipo de acción jurídica contra mi representada, que es firmante de buena fé y ha cumplido con las obligaciones que dichos contratos le estipulaban, con exepción de los canones del lapso de enero hasta la fecha, que por una “extraña” razón no lo han querido cobrar los integrantes de la presunta Comisión, incluyendo el “canon del juego”, y mi clienta puede hacerlos valñer aunque dichos contratos no se hayan realizado conforme a la Ley, que dá como plazo mínimo 3 años de duración, y no 2 años, ajustándose a este plazo.

Que a solicitud del presunto Presidente de dicho Club, se le ha retirado el medidor de la Luz, presentando en EDEA acta de Asamblea sin estar rubricadas por autoridad competente, y abonando, a los efectos de proceder al corte y retiro del medidor, la factura de dicha energía sin siquiera estar vencida aún, causandole un daño material y moral a mi clienta, que va a tener que resarcir con posterioridad por cuanto el presunto Presidente no representa a nadie, habida cuenta que no posee PERSONERIA JURIDICA el citado ente social.

A su vez, tambien solicitaron el corte de suministro de Agua, con la misma modalidad, a sabiendas de que no tenían poder representativo.



Mi clienta y su marido han sido víctimas del delito previsto en el artículo 172 y concordantes del Código penal, habiendo sido dolosamente engañada, pues ella y su esposo fueron firmantes de buena fé de sendos contratos que no tienen ningún tipo de validez, y cumplidores de todas y cada una de las claúsulas de cada contrato, ignorando ambos que estaban firmando con alguien que no representa a nadie, abonando un canon con exepción a los ut supra indicados, y servicios que el Club utilizaba inclusive en eventos donde no era contratada mi clienta para la realización de los mismos. Anticipo que esta parte denunciará penalmente a los responsables de dicho ilícito en forma simultanea y solidaria.

En la actualidad se le está cercenando el derecho a trabajar, previsto en la Constitución Nacional y provincial, por cuanto se le ha retirado el medidor de luz y el agua, debiendo tener que tirar mercadería que necesitaba frío, y debiendo haber tenido que rescindir un contrato de una fiesta ya comprometida.

La restitución de la Energía electrica y el agua se llevará a cabo mediante el Recurso de Amparo, por cuanto se están violando derechos amparados por la Constitución nacional, con expresa imposición de costas a los seudos representantes de esa Entidad Social.

Al haberse hecho público todo este problema mediante declaraciones radiales, etc., que pueden mancillare el bueno nombre y honor de mis clientes, cuestión que con posterioridad deberá ser reparada, me veo en la obligación de acudir a los medios locales ejerciendo el derecho de réplica, pues ya se ha ido demasiado lejos en las mentiras a sabiendas de que han cometido un grueso error, pues el tema de la falta de personería y lo que esta situación jurídica trae aparejada ellos lo saben perfectamente, siendo la malicia incrementada por este hecho.

Los saluda muy Atte, Hector Victoria Susperreguy, Abogado

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