2/11/13

EL COMITE DE LA UCR MANIFIESTA QUE LA SRA. ARIELA GUERRA NO CUMPLE LOS REQUISITOS PARA ASUMIR COMO CONCEJAL
 
 Respecto de las declaraciones de la Sra. Guerra, quisiera hacer algunas consideraciones a efectos de informar y esclarecer la situación suscitada. La Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en la Sección VII regula lo que respecta al Régimen Municipal en un capítulo único, estableciendo particularmente en el art. 191 que:
“La Legislatura deslindará las atribuciones y responsabilidades de cada departamento, confiriéndoles las facultades necesarias para que ellos puedan atender eficazmente a todos los intereses y servicios locales, con sujeción a las siguientes bases:
1. El número de miembros del departamento deliberativo se fijará con relación a la población de cada distrito.
2. Serán electores los ciudadanos inscriptos en el registro electoral del distrito y además los extranjeros mayores de edad que sepan leer y escribir en idioma nacional, con dos años de residencia inmediata en el municipio, que estén inscriptos en un registro especial y paguen anualmente impuestos fiscales o municipales que en conjunto no bajen de doscientos pesos.
3. Serán elegibles todos los ciudadanos mayores de veinticinco años, que sepan leer y escribir, vecinos del distrito, con un año de domicilio anterior a la elección y si son extranjeros, tengan además cinco años de residencia y estén inscriptos en el registro especial.
4. Las funciones municipales serán carga pública, de la que nadie podrá excusarse sino por excepción fundada en la ley de la materia.
5. El ciudadano a cargo del departamento ejecutivo durará cuatro años en sus funciones. Para desempeñar este cargo se requiere ciudadanía en ejercicio y las condiciones necesarias para ser concejal.
6. Los concejales extranjeros no podrán exceder de la tercera parte del número total de los miembros del Concejo Deliberante.”


Claramente el inciso 3° de dicho artículo establece los requisitos ineludibles que deben cumplir los candidatos a integrar los concejos deliberantes puesto que emana de la Constitución Provincial, es decir: deben ser elegibles todos los ciudadanos mayores de veinticinco años, que sepan leer y escribir, vecinos del distrito, con un año de domicilio anterior a la elección.

En el caso de la Sra. Guerra, la misma figura empadronada en la Ciudad de Tapalqué, precisamente se registra con el número de orden 056 de la Mesa 10 del mencionado partido, aunque resulta cierto, que la Sra. Guerra formalizó el cambio de domicilio de Talpalqué a nuestra ciudad en el mes de junio de 2013.

Dicho esto, queda a las claras que la Sra. Guerra no cumple con los requisitos exigidos por la Constitución Provincial para el cargo al que se postuló y que ha sido indebidamente habilitada por la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, puesto que no cumple con el inciso 3° del art. 191 mencionado, NO CUMPLE CON LA ANTIGÜEDAD DE UN AÑO DE DOMICILIO ANTERIOR A LA ELECCIÓN.

Así, puesto en claro la violación a la Constitución Provincial, resulta difícil escuchar las explicaciones de domicilio de residencia, en tanto lo que se evalúa es un requisito objetivo que no se cumple; como así también imaginar que documentación ha sido evaluada por la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires al habilitar a una ciudadana para un cargo que no cumple los requisitos que establece la Carta Magna Provincial.

Esta situación no parece ser un error, cabe recordar que por el 2003 también las autoridades electorales habilitaron a un candidato a intendente jubilado, flaco de papeles.

Esto debe llamar a la reflexión a todos, porque en democracia, el estado de derecho exige que se cumplan los presupuestos de Legalidad y Legitimidad, más allá de la idoneidad para ocupar un cargo público. Aquí lo que no ha existido es la Legalidad.

La ética exigiría que ante el error evidenciado, la renuncia sea el remedio necesario para ejemplificar la política.

Sara Migliori          Julio Cesar Martin
Secretaria              Presidente


Comité de la Unión Civica Radical
General Alvear

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