16/5/16

PROYECTO BUSCA PROHIBIR FUMAR EN TODOS LOS LUGARES PÚBLICOS – PROYECTO DECLARA CIUDADANO ILUSTRES A EX COMBATIENTES


SR PRESIDENTE H.C.D. de GENERAL ALVEAR
RAMÓN CAPRA
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO:
La necesidad y obligación moral de reconocer con honores a los excombatientes de Malvinas, y
CONSIDERANDO:
Que, a 34 años de la gesta de Malvinas, es necesario reconocer con los más altos honores, el valor de nuestros vecinos HÉROES de Malvinas que en defensa de su patria, pusieron en juego sus vidas;
Que, luego de volver al continente la mayor parte de nuestros soldados HÉROES debieron enfrentarse al olvido;
Que, este importante reconocimiento del H.C.D. de General Alvear, es insignificante a la hora de reconocer el valor, la entrega, el amor a su patria, el dolor y el sufrimiento post-guerra, de nuestros HÉROES, nuestros vecinos, que sobrevivieron al conflicto;
Que, sumándonos a la Ordenanza 1272/01, la cual aprobó la construcción del monumento “A LOS HÉROES DE MALVINAS “y, con motivo de achicar la deuda pendiente que tiene nuestro cuerpo y porque no, nuestro pueblo con sus HÉROES ; por razones de justicia, memoria, reconocimiento y siendo la manera más honrosa de sostener el reclamo de soberanía de las islas Malvinas;
Que, es potestad de este honorable cuerpo y un deber institucional del mismo, brindar una merecida y esperada distinción;
Por esto el Bloque de la U.C.R. INDEPENDIENTE eleva el siguiente proyecto de
ORDENANZA
ARTICULO 1 º:
Declarase “CIUDADANOS ILUSTRES “de la ciudad de GENERAL ALVEAR, a los HÉROES de Malvinas de nuestra localidad, JOSÉ LUIS CABRERA, MARTIN OSVALDO ORTIZ, VICENTE PUGLIESE y ROBERTO MORENO.
ART 2 º:
Invítese a todo acto oficial del distrito a los HÉROES de Malvinas nombrados en el art 1º, con los mismos honores y decoro que a las autoridades municipales.
ARTICULO 3 º:
Invítese a todas las instituciones educativas a exhibir en lugar bien visible las fotos con los nombres de nuestros HÉROES.
ARTICULO 4 º
Entréguese recordatorio de esta distinción y copia de esta resolución a los veteranos de Malvinas.
ARTICULO 5º
Apruébese en este acto, llamar al recinto de sesiones de este cuerpo “HÉROES DE MALVINAS”
ARTICULO 6 º
Llévese a cabo esta entrega de recordatorio e institución de nombre en fecha a decidir oportunamente teniendo presente que este año se festeja el bicentenario de nuestra patria
ARTICULO 7º
Invítese al ciudadano héroe de Malvinas Guillermo Ni Colo de nuestra vecina ciudad de Saladillo quien fue el ideólogo del art 5º, oportunamente aprobado el año pasado, a participar con nuestros HEROES de dichos actos
ARTICULO 8º
Comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese
BLOQUE U.C.R. INDEPENDIENTE
PTE BLOQUE CONCEJAL
MARTINIANO VALERGA ALEJANDRO SABBATTINI
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6 DE MAYO DE 2016
SR PRESIDENTE HCD GENERAL ALVEAR
RAMON CAPRA
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La Ley Nacional Antitabaco ,Nº 26.687 , sancionada el 1 de junio de 2011 , y la Ley Provincial Nº 13.894 ,
CONSIDERANDO :
Que ; el Art. 41 de la Constitución Nacional expresa : “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano ,equilibrado y apto para el desarrollo humano”,
Que, la Ley 20248 de Salud Pública , afirma el humo de tabaco es considerado un contaminante ambiental ,
Que , en 1990 el Congreso sanciono una norma que prohíba la publicidad y venta de cigarrillos a menores , y restringía los lugares en los que se podía fumar .Esta Ley , iniciativa del radical Aldo Neri ,fue vetada por el presidente Menen ,argumentando que se perjudicaba a las provincias tabacaleras ,
Que, en Argentina fallecen unas 40.000 personas al año por causas vinculadas al tabaco ,siendo el tercer consumidor de tabaco en América Latina y el Caribe,
Que , las ciudades libres de humo en nuestra provincia han aumentado vertiginosamente ,
Que , NO SE QUIERE PROHIBIR , SINO REGLAMENTAR DONDE SE PUEDE FUMAR,
Que , la Organización Mundial de la Salud afirma que el tabaquismo es la principal causa de muerte evitable en los países en desarrollo ,
Que ,es competencia del Municipio desarrollar políticas preventivas destinadas a mejorar la calidad de vida de las personas ,
Que , generar acciones que tiendan a disminuir el consumo de tabaco es nuestro deber ,
Que , incumplir con la Leyes provinciales y Nacionales es una falta grave ,
Por ello el H.C.D. de General Alvear sanciona la siguiente Ordenanza :
OBJETO
ART 1 º : El objeto de la presente Ordenanza es reducir al mínimo los efectos nocivos del humo de tabaco en las personas reduciendo o evitando las consecuencias que origina.
PROHIBICIÓN
ART 2º : Prohíbase fumar en todos los espacios cerrados con acceso al público en el partido de General Alvear.
Se consideran espacios cerrados a , aquellos lugares donde se ejerza algún tipo de actividad comercial, recreativa, cultural , deportiva ,administrativa , financiera y educativa.
Se deberá informar en lugar bien visible en su entrada y en su interior con la leyenda “ PROHIBIDO FUMAR “, LETRA ARIAL TAMAÑO 30 , este cartel podrá ser provisto por la dependencia municipal que dé a conocer y controle esta ordenanza.
EXCEPCIÓN
ART 3 º : Exceptúese de la prohibición establecida a :
1 – Patios , terrazas , balcones y demás espacios al aire libre de los lugares cerrados de acceso al público, que dispongan de sistemas de ventilación independientes que no perjudiquen dichos espacios cerrados libres de humo de tabaco .
2- Salas de fiestas , cuando sean utilizadas para eventos privados , las que deberán contar con mecanismos de renovación del aire .
3- Las zonas y/o lugares habilitados para fumar deberán , previa autorización del departamento ejecutivo , estar apartadas y no ser paso obligatorio de las zonas que rige la prohibición .
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ART 4 º : El departamento EJECUTIVO determina la autoridad de aplicación de acuerdo a las aéreas involucradas en el cumplimiento de la presente ordenanza.
SANCIONES
ART 5 º : Quien se encuentre ejerciendo la máxima autoridad estuviere a cargo del lugar donde eventualmente se infringieran las restricciones contempladas en esta Ordenanza , tiene facultades de ordenar a quienes no cumplan dichas prohibiciones , el cese de tal conducta y en caso de persistir en tal actitud , el inmediato retiro del contraventor del lugar , pudiendo a esos efectos requerir del auxilio de la fuerza pública e informar a la autoridad de aplicación .
ART 6 º : El director , coordinador o propietario de un establecimiento de los mencionados en los art. precedentes que no cumpla con esta norma será sancionado con una multa que será al equivalente de entre 250 a 1000 paquetes de 20 cigarrillos del mayor precio que se comercialice en el país .
La reiteración de la falta precedente elevara la multa al triple de su monto .
Sin perjuicio de las sanciones anteriores contempladas para los representantes legales o responsables , el establecimiento privado que registre tres multas será sancionado con 30 días de clausura .
ART 7 º : Las sanciones recaerán .
-en lugares públicos sobre los responsables legales de los mismos
-en los lugares privados sobre el /la director/a general , propietario/a , titular , representante legal o responsable de los ámbitos y/o establecimientos donde estuviera prohibido fumar , sin perjuicio de otros organismos competentes en la materia .
ART 8º : La falta de pago de las multas aplicadas hará exigible su cobro por vía de ejecución fiscal , constituyendo suficiente titulo ejecutivo el testimonio de la resolución condenatoria firme.
ART 9 º : En días declarados como DÍA DE LA SALUD, DÍA INTERNACIONAL DEL AIRE PURO , DÍA MUNDIAL SIN TABACO , DÍA PROVINCIAL SIN TABACO se dictaran en todos los niveles de Educación estatal o privado charlas informativas a fin de concientizar al alumnado sobre los efectos nocivos del consumo del tabaco propio o ajeno (humo).
ART 10 º : La prohibición de fumar en los lugares públicos y privados entrara en vigor a partir de los 30 días de sancionada esta ordenanza
ART 11 º : Derogase toda norma anterior a esta ordenanza que se oponga a la presente .
ART 12º : Registrese, archivese ,comuníquese.
ART 13 º: DE FORMA.
BLOQUE U.C.R. INDEPENDIENTE
PTE BLOQUE CONCEJAL
MARTINIANO VALERGA ALEJANDRO SABBATTINI

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