19/5/17

La ANSeS apelará el fallo que exime de Ganancias a jubilados

Será con un recurso ante la Corte. El reclamo es por retención en       un reajuste de haberes
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), confirmó que “presentará un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia,         tras un fallo de la Cámara de Apelaciones de la Seguridad Social que         declaró exentas del impuesto a las Ganancias, al pago de retroactivos               por reajuste de haberes” de un jubilado.
Para la ANSeS, “el fallo dictado por la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social (CABA), resulta aislado, y va en contraposición a               cuanto ya ha resuelto la Corte sobre la materia. Apunta a un sector           reducido de la sociedad, que percibe remuneraciones elevadas: por           encima de los $38.364”.
Para la ANSeS, el fallo dictado por Cámara resulta “aislado” y “va en contraposición a cuanto ya ha resuelto la Corte sobre la materia”
“La Sala declaró exentas del impuesto a las Ganancias las sumas         retroactivas que se reconocieren en favor del titular, como consecuencia           de la sentencia recaída en el proceso de reajuste de haberes. Asimismo resolvió declarar la inconstitucionalidad del art. 79, inc. c) de la Ley             20.628 (Decreto 649/97) y del art. 115 de la Ley 24.241, en la medida que             al practicarse la liquidación del haber mensual, éste supere el mínimo no imponible tornándose pasible de tributar el impuesto a las Ganancias (ley 27.346)”, explicó el organismo.
Más adelante, la ANSeS aclaró que “esta cuestión del impuesto a las     Ganancias sobre sumas retroactivas derivadas de reajustes de haberes             no resulta jurisprudencialmente unánime, existiendo diversos fallos de distintos tribunales e incluso de la propia Corte Suprema que abordan la cuestión con fundamentos y resoluciones diferentes”.
El organismo rechaza los fundamentos del fallo que indican una doble imposición si se admitiera la retención del impuesto, al remarcar que “los aportes personales que se retienen del salario a los trabajadores, se         deducen como gastos de la base imponible del impuesto a las Ganancias, conforme lo dispuesto en los artículos 80 y 81 inciso d) de la Ley de Ganancias”.
La ANSeS menciona que en el caso “Dejeanne, Oscar Alfredo C/AFIP       s/amparo de diciembre de 2013, la CSJN revocó la sentencia que hizo             lugar a la acción de amparo y declaró la inconstitucionalidad del art. 79             inc. c) de la ley 20.628”.
Finalmente, el organismo recordó que “en diciembre de 2015, “más de       322.000 jubilados debían abonar este impuesto, hoy ese número se vio reducido exclusivamente a quienes perciben los ingresos más altos, alcanzando únicamente a 100.535 jubilados sobre un total de 6,5 millones”.

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