29/6/18

Revés: la Corte suspendió la reglamentación de Vidal de la ley de paritarias municipales

El máximo tribunal de Justicia de la provincia le dio la razón a la Federación de Sindicatos Municipales de la provincia y suspendió los efectos de gran parte de la reglamentación de la ley 16.656 de paritarias distritales. Artículos cuestionados y los argumentos de los jueces.
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires suspendió          los efectos de la reglamentación de la ley de paritarias municipales              14.656, que la gobernadora bonaerense María Eugenia Vidal firmó en              junio de 2016, a poco de sentarse en la sillón de Dardo Rocha.
Se trata de la norma aprobada en 2014 por impulso de los sindicatos                con representación municipal y que generó un marco para la discusión              de las paritarias en los distritos. La norma derogó la ley 11.757 aprobada durante el duhaldismo, acusada de haber flexibilizado la relación laboral            de los trabajadores.
La cartera de Trabajo bonaerense promovió una reglamentación que            chochó con los intereses de los referentes sindicales. La Federación de Sindicatos Municipales Bonaerenses (FESIMUBO) llevó la cuestión a la Justicia y terminó en la máxima instancia judicial.
La Suprema Corte de Justicia Bonaerense declaró inconstitucional gran        parte de los artículos de la  reglamentación firmada el 23 de junio por            María Eugenia Vidal, el titular de Trabajo, Marcelo Villegas, y el entonces ministro de Coordinación y Gestión Pública, Roberto Gigante.
La Corte le dio la razón a la entidad que conduce, Rubén “Cholo” García.        Entre los artículos suspendidos, se encuentra el 4° que señala que  "excepcionalmente podrá disponerse el cese [de todo agente] cuando      razones de oportunidad, mérito o conveniencia así lo aconsejen", una      premisa que FESIMUBO consideró arbitraria.
Por otro lado, se cuestionó que el salario mínimo, vital y móvil fijado se corresponda con una jornada de 8 horas diarias y 48 semanales.          FESIMUBO remarcó que esa disposición choca con el articulado de la              ley que consigna que la jornada puede ser establecida por cada              municipio "sobre la cantidad de horas diarias o semanales con tal especificidad".
Otro artículo cuestionado es el 2 que consigna que el Concejo              Deliberante puede realizar las designaciones de personal. El sindicato cuestiona que no sea la "autoridad competente" como se fijó en la ley                 lo que habilitaría en ese caso al intendente, en el caso del Ejecutivo,                    y al presidente del Concejo, en el caso del legislativo, con base en la                Ley Orgánica de las Municipalidades.
"La norma releva prima facie un exceso en el ejercicio de las facultades          que corresponden al Poder Ejecutivo en el marco del artículo 144 inciso              2° de la Constitución provincial; pues la entrada en vigencia -o no- de la              ley reglamentada no es una materia susceptible de ser aprehendida por            ese carril, a menos que exista una dispoción legal en ese sentido",                afirmó el juez Daniel Soria. Sus argumentos coincidieron con los de los        jueces Eduardo Pettigiani, Hilda Kogan y de Eduardo  Lázzari.  
En un sentido similar se pronunció el otro miembro del Tribunal, Héctor      Negri. "Concurren -en este estadio del proceso- elementos suficientes              que evidencian respecto de la norma cuestionada una extralimitación                del Poder Ejecutivo en el uso de la facultad reglamentaria que le atribuye            el artículo 144 inc. 2 de la Constitución de provincia de Buenos Aires".
La Tecla consultó al Ministerio de Trabajo bonaerense al respecto pero        evitaron hacer declaraciones.

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