El Gobierno oficializó, a través de diez resoluciones publicadas hoy en el Boletín Oficial, los aumentos autorizados en las facturas del gas y el          traslado a los usuarios del impacto de la devaluación sobre lo consumido      entre abril y septiembre pasado en 24 cuotas mensuales.
Ante esta confirmación, el abogado Sergio Mohadeb, que en las redes      sociales es conocido como "Derecho en zapatillas", difundió un escrito          para impugnar este aumento porque -argumentó- viola los principios  de irretroactividad y el derecho de propiedad. El texto es el siguiente:
"Por medio de la presente impugno la factura de gas nro. […] de fecha              […] en atención a incluir un cargo retroactivo. Las facturas anteriores            están pagas, y por ende extinguieron la obligación de pagar la tarifa de            ese período, artículo 880 del código civil y comercial y por ende también            se viola el principio de irretroactividad (art. 7 del código civil y comercial)            y mi derecho de propiedad. Por ese motivo solicito la supresión de ese        cargo y desde ya impugno la norma general en que se basa. La presente          no es una declaración completa de los hechos y del derecho y mi parte        desde ya reserva el derecho de ampliar y promover las demás acciones      legales que correspondan en caso de que no se avengan a deducir el          cargo citado".
Mohadeb, consultado en radio Mitre por el periodista Jorge Lanata,            amplió: "Es una nota que pensaba presentar en la distribuidora de gas                en caso de que hagan la autorización para el aumento en forma              retroactiva. Las leyes se presumen para futuro y no puede afectar el          derecho a la propiedad. Hay algo que se conoce como 'efecto liberatorio          del pago', que establece que cuando el pago está hecho en su totalidad              se libera al deudor de la obligación de la tarifa".
"Hay un período para la facturación del gas; si pagué, entonces ese            período se consolidó y no puede volverse a abrir", explicó.
El mencionado artículo 880 del Código Civil y Comercial establece que              "el pago realizado por el deudor que satisface el interés del acreedor,        extingue el crédito y lo libera".
El letrado, además, recordó que hubo un antecedente en 2010 donde se      intentó realizar un cobro retroactivo en las facturas de luz, "pero un juez invalidó el aumento porque violaba el derecho a la propiedad. Además,              se infringe el derecho de defensa del consumidor porque no hubo          preaviso".
Por otro lado, y con relación a la resolución firmada por el secretario de Energía, Javier Iguacel, el fiscal federal Guillermo Marijuan denunció penalmente al funcionario por los delitos de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario. Además, pidió una              cautelar para suspender las subas.
"Si bien se justifica la aplicación de la medida con el fin de compensar                  a las prestadoras del servicio de distribución, como consecuencia de la variación del tipo de cambio, la resolución cuestionada provoca un            perjuicio al patrimonio de los consumidores", argumentó el fiscal.