13/12/19

Tandil: Condenan a dos policías de Vial por coimear a camioneros

Los hechos investigados se circunscribieron entre mediados de noviembre de 2012 a marzo de 2017. Es una causa anterior a la        que también se encuentran imputados, e incluso detenidos,    policías de varios destacamento viales de la región
En las últimas horas quedó firme la condena del Juzgado Correccional            1 de la ciudad de Tandil contra el por entonces responsable del        destacamento de Seguridad Vial de la vecina ciudad, comisario Héctor          Omar Urruchúa y su subalterno capitán Ramón Alejandro Flores, quienes habían sido investigados y derivó en la acusación por pedir dádivas a transportistas para así evitar los controles en las rutas que cruzan la          ciudad.
La sentencia fue notificada a Asuntos Internos para que obre en      consecuencia, detallándose que fueron condenados a la pena de tres            años de prisión, de ejecución condicional, e inhabilitación absoluta para    ejercer la función pública por seis años, y cuatro mil pesos de multa, por resultar autores penalmente responsable de los delitos de “Exacciones      ilegales agravadas por conversión en provecho propio –concusión—, enriquecimiento ilícito de funcionario público, por utilización de          información reservada, dádivas e incumplimiento de los deberes de    funcionario público, todos en concurso real”
Los hechos investigados se circunscribieron entre mediados de            noviembre de 2012 a marzo de 2017.
Aquello tomado como parte del folclore en el ideario del transporte de          carga en las rutas tuvo un correlato judicial penal. Aquel comentario      recurrente que aludía a un circuito de coimas que posibilitaba que los camioneros pudieran transitar con sobrepeso en pos de un rédito        económico en el flete en detrimento de los daños en las rutas que          atraviesan la ciudad, se sustanció en un expediente que logró acumular      prueba incriminante y así arribar a una sentencia, previo juicio abreviado acordado entre las partes.
Se trató de una investigación iniciada de oficio por el fiscal Marcos      Eguzquiza, que reunió escuchas telefónicas de celulares intervenidos, testimonios que acreditaron la entrega de dinero a cambio de evitar        controles que esa policía en conjunto con inspectores municipales iba a propiciar, formaron parte de la pesquisa que ahora concluyó con un fallo condenatorio.
“Hace frío, no salgan”, era uno de los tantos alertas vía mensajes de              texto que los policías enviaban al transportista de turno para que no          saliera porque se había montado un operativo de control de peso a              metros  de la salida de una cantera.
Para la pesquisa se acotó a un determinado período y se permitió          esclarecer al menos diez hechos comprobados, que podrían              multiplicarse de continuar con la causa que hasta aquí se dio por          culminada a la hora de endilgarle la acusación de los policías          investigados: Héctor Omar Urruchúa (titular de la subcomisaría Vial                local, actualmente de licencia) y Ramón Alejandro Flores.
La causa
De lo que se desprende de las fojas del expediente confeccionado por el Ministerio Público, entre el 27 de noviembre de 2012 y el 22 de diciembre            de 2016, quien por ese entonces era subcomisario y a partir del 10 de            junio de 2016 subió al cargo de comisario, titular del Destacamento de        Policía Vial de la Provincia, citó a un empresario canteril y responsable              del transporte de carga al destacamento policial de Colectora Norte 2155,      lugar en el que “abusando de sus cargos en forma indebida, injusta e      impropia y desbordando los límites de su autoridad”, reza la acusación,              le exigió al propietario de camiones el pago de una colaboración,        contribución, dádiva o derecho, en forma periódica para la comisaría a                su cargo -para la administración-, haciéndole saber que la contribución            que debía pagar era precisamente para poder circular en infracción a las normativas de tránsito, evitando los procedimientos policiales, sin ser molestados por el personal policial de la dependencia a su cargo.
Al decir de la sentencia, en el marco de esa reunión, el policía exigió ilegalmente al empresario en forma mensual el pago de una suma            dineraria en pesos en efectivo o el equivalente en gasoil, con el          compromiso de no interceptar y permitir la libre circulación sin efectuar controles de los camiones y maquinarias de la empresa, sumado a poner          en conocimiento de los transportistas, con el objeto de su evitación,        respecto a la realización de operativos policiales de interceptación            vehicular y otros que efectuara el personal de Vialidad provincial junto            con agentes de tránsito de la Municipalidad de Tandil, tendiente a              verificar el peso de los camiones de carga, información de carácter          reservado de la cual el uniformado tomaba conocimiento en razón de su      cargo, y que transmitía a los responsables de la empresa de transporte            con ánimo de lucro.
A raíz de la promesa efectuada por el responsable de Vial, el empresario periódicamente abonaba la suma pautada que eran entregada        personalmente al funcionario o la entrega de su equivalente en          combustible, y a cambio de esta exigencia, el policía dejó de cumplir con          las funciones a las que se hallaba obligado en razón de su cargo, como resultaban la interceptación de todo aquel vehículo de la empresa que se encontraran en infracción, como asimismo, dado su cargo funcional, al          tomar conocimiento respecto a la realización de operativos de pesaje de camiones de carga llevados a cabo por el personal de Vialidad provincial juntamente con personal de la Dirección de Tránsito comunal y          funcionarios policiales del destacamento policial, a quienes requerían colaboración, daba aviso el menos telefónicamente al empresario y/o al      chofer circunstancial de la firma respecto a su ocurrencia, evitando de            esta manera los operativos de control.
A la vez, se detalla en el expediente que la totalidad de las sumas          dinerarias percibidas durante el período descripto, nunca fueron            ingresadas a la administración pública, ni a la órbita de la Policía        Bonaerense, y fueron desviadas, destinadas o convertidas en provecho      propio por el funcionario policial.
Como oportunamente rezó la acusación, con el accionar ilícito e          intencional perpetrado, el policía afectó el normal, ordenado y legal desenvolvimiento de los órganos del Estado y perjudicó también el        patrimonio de los particulares señalados, víctimas de la indebida          exigencia, incurriendo también en la inobservancia de los deberes de      probidad y fidelidad que debía preservar el funcionario y el legítimo uso            de la función, conociendo que las exigencias y las percepciones            dinerarias que efectuaba eran indebidas, a más de incumplir y omitir los deberes a que estaba obligado como funcionario policial, al no actuar                en el marco de las disposiciones legales de los artículos 13, inciso a,                  b y h y consiguientes.
La inconsistencia patrimonial
Entre los considerandos del fallo contra los funcionarios policiales, se        aludió al incremento ilegítimo de sus patrimonios con el accionar delitivo descripto .
Según el informe de la Unidad de Investigaciones de Activos Ilegales,       División Análisis y Dictámenes Periciales se volcó en el expediente que            las ilegales “contribuciones” de diversos transportistas que fueran aprovechadas por los funcionarios policiales en su propio beneficio, se    detectó oportunamente la evidenciada inconsistencia patrimonial de      Urruchúa, tal como surge del “…dentro del periodo investigado adquirió            el 50 por ciento del automóvil Dominio NVS 704, automóvil Citroen sedán cuatro puertas C4 lounge 2.0 con fecha del 6 de junio de 2014 por un valor        de 101.750 cuando sus ingresos netos anuales libre de gastos e          inversiones son de 91.370,32, por lo que al momento de la adquisición              los ingresos determinado son menores que el 50 por ciento del rodado adquirido, denotándose una inconsistencia patrimonial. También adquirió          en el periodo investigado un automóvil dominio PAW 782 automóvil            Citroen sedan 4 puertas C4 lounge Hdi 115 tendance AM 16, el que fuera adquirido el 11 de septiembre de 2015 por un valor de 258.999 el 100 por        ciento del dominio, existiendo en esta compra una inconsistencia        patrimonial, puesto que los ingresos posibles determinados son de      109.710,28 monto inferior a la adquisición del rodado cuyo valor fuera                de 258.999, por lo que se denota una inconsistencia patrimonial del investigado…”.
Pespecto de Ramón Alejandro Flores,  luego de señalar el perito que no constató inconsistencia patrimonial evidente, expresó que si bien no              surgía como titular registral durante el período 2015-2017 tuvo cuatro    vehículos asegurados a su nombre, reseñando  que “…abonaba los          seguros de los vehículos anteriormente detallado, por lo que se            presumiría su posesión del rodado, sin que se encuentre registrado a su nombre…”.
Fuente: Eco Tandil

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