25/3/20

Decreto para prohibir los cortes de agua,    luz, gas, internet y cable

A quiénes beneficia la prohibición de corte de servicios
Coronavirus en Argentina: Alberto Fernández firmó un DNU para prohibir        los cortes de servicios esenciales
Incluye los servicios de agua, luz, gas, internet y cable para determinados sectores. Además firmó otro decreto para postergar cierres de cuentas bancarias por cheques rechazados.
El presidente Alberto Fernández firmó este martes un Decreto de            Necesidad y Urgencia para prohibir los cortes de todos los servicios    esenciales por falta de pago que podrían incrementarse por la crisis    económica profundizada por la cuarentena obligatoria para contener el coronavirus. La medida es por 180 días incluye los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e internet              y TV por cable por vínculo radioeléctrico o satelital. Es para los usuarios residenciales de los sectores más postergados y para pequeñas            empresas, cooperativas y empresas de salud.
Los usuarios morosos beneficiados por la normativa tendrán un margen          de hasta 3 facturas consecutivas impagas o intercaladas antes de que                las empresas puedan proceder al corte.
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La medida alcanza a los beneficiarios de AUH, pensiones no retributivas, inscriptos en el monotributo social, jubilados que cobren el haber mínimo, trabajadores que cobren el salario mínimo, los beneficiarios del seguro              de desempleo, electrodependientes, empleados en casas particulares y    exentos del ABL.
También a las Pymes y micro-empresas en emergencia, a las              cooperativas y empresas recuperadas; a las empresas de salud                públicas o privadas y a las de bien público que  participen de la cadena            de alimentos. El Ejecutivo podría disponer la incluso de nuevos          beneficiarios si lo creyera necesario.
Los usuarios que cuenten con servicios prepagos de electricidad no          estarán obligados a pagar la recarga. A aquello que tuvieran contratados    planes análogos de telefonía móvil e internet móvil, las empresas              deberán garantizarles un mínimo de conectividad.
Entre los considerados, el texto obliga a las empresas a generar un plan            de pagos especial para saldar las deudas para los sectores y las              empresas más vulnerables.
La medida había sido confirmada por el propio jefe de Estado el lunes. "Estamos trabajando en un DNU para prohibir los cortes de todos los      servicios esenciales, para que el que no pueda pagar no se quede sin          agua, luz, Internet, ni cable", había dicho el mandatario en                 declaraciones a América.
La semana pasada el titular de Diputados Sergio Massa precisó que el    Gobierno estudiaba en qué forma implementar el DNU para evitar que      aquellos que pudiera pagar los servicios dejaran de hacerlo. "El ministro (Matías) Kulfas ya está trabajando con las distribuidoras para que no              haya tampoco proliferación de vivos", sostuvo el titular de la Cámara              Baja durante la conferencia de prensa con bloques opositores.
El Presidente firmó esta tarde además otro DNU que obliga a los                  bancos a suspender hasta el 30 de abril el cierre de cuentas bancarias.        También suspende las inhabilitaciones y multas para los emisores de      cheques rechazados.
El mismo DNU elimina temporariamente la exigencia a las empresas que deseen acceder a créditos de que deben entregar una constancia o      declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de            aportes o contribuciones.
Ambos decretos podrían extenderse en el tiempo, si el Ejecutivo así lo decidiera.
A quiénes beneficia la prohibición de corte de servicios
1.Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo                  (AUH) y la Asignación por Embarazo.
2.Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que            perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el              Salario Mínimo Vital y Móvil.
3. Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
4. Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una                remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y          Móviles.
5. Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo              ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo            Vital y Móvil.
6. Usuarios que perciben seguro de desempleo.
7. Electrodependientes, beneficiarios de la Ley 27.351 y los incorporados          en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (26.844)
8. Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
9. Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES)
10. Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas                  en el Instituto Nacional de Economía Social (INAES).
11. Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la      emergencia
12. Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

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