22/3/20

Intendente Capra: “Vamos a ser inflexibles con los que no cumplan, serán denunciados penalmente”

Luego de una reunión de gabinete.
Se demoró la comunicación debido a que aún no se cuenta con el Decreto de Gobernación, por ahora se aferran al decreto del presidente
Tras una reunión en la que participó el Gabinete del Ejecutivo municipal, autoridades policiales y bomberos; el Intendente municipal, Ramón José    Capra, manifestó que se debe cumplir lo requerido en el decreto        presidencial y afirmó que “vamos a ser inflexibles con los que no            cumplan, serán denunciados penalmente”. Además, resaltó que              “estamos a la espera del decreto de la Provincia de Buenos Aires”;                esto podría modificar lo dispuesto, hecho que será comunicado a la      población oportunamente.
Entre otras, cuestiones, también, se definió que se ampliaron los            controles en todos los accesos a la ciudad de General Alvear, las 24              horas; y también en la planta urbana.
Por otra parte, quienes circulen porque están alcanzados por los            permitidos del decreto, deberán hacerlo solo, o si lo hacen acompañado        (con una sola persona) justificar el motivo.
En lo que respecta a agricultura y ganadería, está permitido el        desplazamiento para cuidar parcelas, ganados y campo de producción extensiva.
Por otra parte, quienes estén habilitados para el expendio de comidas elaboradas (pizzerías, rotiserías, etc.) deberán permanecer cerrados al        público y podrán hacerlo con reparto a domicilio (delivery). En lo que          refiere a hoteles, deberán permanecer cerrados.
Las estaciones de servicios y farmacias pueden permanecer abiertas,          como así también supermercados, almacenes, minimercados,          autoservicios, ferreterías, siempre y cuando respeten el número de      ingresantes a los lugares y las medidas de higiene – sanitarias correspondientes; evitando la concentración de personas.

(DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA; ARTICULO 205. - Será              reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las            medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.
ARTICULO 239. - Será reprimido con prisión de quince días a un año,                  el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.)

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