11/4/20

Ingreso a la Docencia 2020/2021

Asuntos Docentes
Secretaría de Asuntos Docentes de General Alvear, pone en conocimiento          a los aspirantes a INGRESO A LA DOCENCIA 2020/2021 información proveniente de la Subsecretaría de Educación,  acerca de Comunicado        sobre inscripción con constancia de Título en trámite.
                                                                                                                                                 La Plata, 10 de abril de 2020
Acerca de la inscripción de Ingreso a la Docencia de aspirantes con      constancia de título en trámite.
En el Capítulo XII “Del Ingreso”, art 57 y ssigs del Estatuto del Docente              de la provincia de Buenos Aires (Ley N° 10579/87 su reglamentación y modificatorias) se establecen los requisitos para solicitar ingreso en la docencia. Allí se valora prioritariamente el poseer “título docente          habilitante para el cargo u horas-cátedra a desempeñar” y en “aquellos        casos en que no existiera título reconocido por la Dirección General de      Cultura y Educación, la reglamentación, determinará el título y/o        antecedentes que, en conjunción, adquirirán carácter de tal, los que        deberán cumplir con los requisitos exigidos por el art 58”.
En aras de establecer criterios de diferenciación según la formación      específica de los/las aspirantes, la inscripción en los llamados “listados oficiales” está reservada a quienes cumplen con todos los requisitos      exigidos por la ley. Por tanto, el denominado Listado 108 A, no es ni                más ni menos que la nómina de todos/as los/as aspirantes que cumplen            con los requisitos al momento mismo del acto de inscripción.
Para los casos que pudiesen presentarse, en los que los/as aspirantes              no cumpliesen con el requisito del título habilitante (o hubiesen egresado      pero no contarán con el título) existen, a partir de las necesidades del        sistema y del respeto prioritario de quienes sí lo hacen,  alternativas de inscripción en otros listados. Así, según su propia situación cada            persona puede realizar su inscripción en los listados que le            corresponden, según el nivel alcanzado en su formación.
Esta cuestión ha sido alterada en ocasión de establecer una excepción            por un año en el 2011. Esa situación de excepcionalidad, surgió como consecuencia de la demora para la confección de los títulos de los          Institutos Superiores de Formación Docente dependientes de la DGCYE              a partir de las normas relacionadas con la validez nacional de títulos.                  En un principio la medida excepcional estaba dirigida, como ya      mencionamos, a egresados de Institutos Superiores de Formación              Docente de gestión estatal y los de gestión privada reconocidos por la      DGCYE y se aclaraba que “La misma, transitoriamente, permitirá acreditar    título y deberá ser reemplazada por la documentación pertinente, al        momento de contar con ella el aspirante”
La excepción fue dictada por un año y no existe norma que haya          establecido su prórroga y mucho menos su extensión a otras                situaciones e instituciones.
Vemos con preocupación que las sucesivas respuestas que se han dado            en los últimos años han desnaturalizado la propia concepción de los        listados de aspirantes, tal y como la lógica del sistema establecida en                la ley, los ha previsto. Por tanto, consideramos necesario corregir en        adelante esta cuestión, apegándose a la letra de la ley y dando por          terminada la excepcionalidad que operó de facto durante varios períodos.
Sin embargo, en estas circunstancias tan particulares, debemos aceptar          que no resultaría prudente hacer este cambio de último momento. Cabe, entonces, aclarar que este Ingreso a la Docencia 2020/2021 se admitirá          como la última oportunidad en que se podrán inscribir los/as aspirantes          con constancia de título en trámite en los listados oficiales (Listado 108A) Consecuentemente, se admitirán las constancias de los/as aspirantes egresados de los Institutos Superiores de Formación Docente y se            otorgará a las instituciones ajenas a la DGCYE (Institutos y            Universidades), la oportunidad de solicitar la excepción mediante el procedimiento que se ha utilizado hasta la inscripción del año próximo    pasado.
Paralelamente, se propiciarán las acciones correspondientes para          garantizar la emisión de los títulos de los Institutos Superiores de          Formación Docente en los plazos más acotados posibles y se invita a            todas las instituciones ajenas a la DGCYE, para que arbitren los medios              a su alcance, con el mismo objetivo.
De este modo, nos proponemos asegurar el cumplimiento de las normas vigentes, garantizar la inscripción de todos/as los/as aspirantes en            función de lo establecido en la ley y el ordenamiento del sistema de inscripciones y el consiguiente trabajo en las dependencias territoriales            de la DGCYE.
SAD General Alvear
Bdo. de Irigoyen N° 692
Tel: 02344-481016

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