20/6/20

Prorrogan hasta fin de año el congelamiento de tarifas y la prohibición de cortes de servicios

Lo que hay que conocer:
El Decreto 543/2020 amplió de tres a seis las facturas impagas      consecutivas o alternas que un usuario incluido dentro del grupo de personas en situación de vulnerabilidad podrá acumular sin que la    empresa de cualquiera de los servicios pública pueda interrumpir el suministro.
El gobierno nacional prorrogó hasta fin de año el congelamiento de las tarifas de los servicios públicos, determinado en la Ley de Emergencia Social, que regía hasta este mes, como así también la disposición que prohíbe interrumpir la provisión de los servicios ante la falta de pago          por parte de usuarios pertenecientes a sectores vulnerables.
En este sentido, el Decreto 543/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial amplió de tres a seis las facturas impagas consecutivas o alternas que        un usuario incluido dentro del grupo de personas en situación de vulnerabilidad podrá acumular sin que la empresa de cualquiera de los servicios pública pueda interrumpir el suministro.
El decreto precisó que las empresas prestadoras de los servicios de      energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o                móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital,            no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos          servicios a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta seis facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1 de            marzo de 2020.
Los incluidos son los beneficiarios de las asignaciones universales              por Hijo (AUH) y por Embarazo (AUE); de pensiones no contributivas          que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces                el Salario Mínimo Vital y Móvil, actualmente en $ 16.875;            monotributistas sociales; y jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor              o igual a dos SMVM.
Además, están comprendidos los monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces              el salario mínimo; los que perciben seguro de desempleo; los electrodependientes; las empleadas domésticas y los exentos en el          pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
En uso de la atribución conferida por el artículo 5° de la Ley 27.541, el      Poder Ejecutivo Nacional dispuso ampliar por otros 180 días, hasta fin          de este año, la vigencia del congelamiento de las tarifas de servicios públicos.
Asimismo, el decreto prorrogó hasta el 28 de junio próximo, la          obligación de las prestadoras de brindar un servicio reducido que      garantice la conectividad, a los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o Internet que no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo.
Fuente: Télam

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