13/11/20

 El Gobierno reemplaza los ATP por el        Repro II: pagará $ 9.000 por trabajador

Será para sectores críticos. La norma indica que el beneficio se extenderá por dos meses, aunque la inscripción será mensual.

El Gobierno creó el Programa Repro II para reemplazar el programa de Asistencia al Trabajo y Producción (ATP) y así sostener el empleo, el              cual estará a cargo del Ministerio de Trabajo, y pagará a los trabajadores          de las empresas adheridas una suma a cuenta de sus correspondientes remuneraciones de hasta $ 9.000 mensuales.

Lo hizo a través de la Resolución 938/2020 publicada este viernes en el      Boletín Oficial, que precisa que, en el caso que la remuneración neta      percibida por el trabajador o la trabajadora sea menor a $ 9.000, el            subsidio será igual a la remuneración neta.

Además, la norma indica que el beneficio se extenderá por dos meses,      aunque la inscripción será mensual, y las empresas a las que alcanzará            “se determinará considerando la cantidad de empleadoras y empleadores postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los          mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional y el      presupuesto asignado al Programa”.

Para acceder al Programa las empresas deberán postularse a través del servicio ATP disponible en la web de la Administración Federal de            Ingresos Públicos (AFIP) y tendrán que presentar la información            solicitada por ese programa, es decir, nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y clave bancaria uniforme (CBU),            además del Balance del Ejercicio 2019 certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas.

Además tendrán que presentar una planilla electrónica con un conjunto              de indicadores económicos, patrimoniales y financieros, que deberá              estar firmada por un o una profesional contable.

También habrá una serie de criterios de preselección y selección para       acceder al beneficio, como que la actividad principal del empleador o empleadora debe encuadrarse dentro de las no críticas incluidas en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP)              y registrar una variación interanual de la facturación negativa.

Asimismo, se hará una evaluación de un conjunto de indicadores      económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos tres          meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año      anterior, entre los que se encuentran la variación porcentual de la       facturación y del IVA compras, el endeudamiento en 2020 y la liquidez corriente, entre otros.

La norma publicada con la firma del ministro de Trabajo, Claudio Moroni, establece que el Repro II será incompatible con el Salario Complementario      del ATP, los créditos a Tasa Subsidiada del ATP, el Programa de      Recuperación Productiva (Repro) establecido en septiembre de 2018 y el Programa de Inserción Laboral (PIL). La liquidación del subsidio estará a     cargo de la Anses y se transferirá directamente a los CBU declarados                en el sistema por cada trabajador y trabajadora, se indicó. (DIB) FD

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