26/6/21

 La reducción de las tarifas de gas en zonas frías es ley: Cuáles son los municipios beneficiados?

Los residentes de las zonas contempladas en el proyecto, que registran temperaturas muy bajas durante el invierno, tendrán          una disminución de entre 30% y 50% en las facturas de gas, de acuerdo a la situación económica de cada sector, según uno de        los artículos de la iniciativa.

El proyecto de Zonas Frías se convirtió en ley esta madrugada al ser      aprobado en la Cámara de Senados con 52 votos afirmativos, 12 negativos          y ninguna abstención, e impulsará una reducción en las tarifas de gas para municipios bonaerenses y de Santa Fe, Córdoba, Mendoza, San Juan,              San Luis y Salta.

Esta iniciativa llegó al Congreso con el aval del jefe del bloque del Frente          de Todos Máximo Kirchner, y unificó iniciativas del mendocino José Luis Ramón, la legisladora de Olavarría Liliana Schwindt y el tandilense        Alejandro “Topo” Rodríguez, tres de las jurisdicciones que se verán beneficiadas con la normativa.

De acuerdo al Gobierno, el beneficio generará un “alivio” en las facturas            de gas que paga el 28% de la población, llegando así a un 44% de los      usuarios residenciales de todo el país. El régimen ya se encuentra              vigente en la Patagonia (incluida La Pampa), en Malargüe (Mendoza) y en          un sector de la Puna, con un total de 849.965 beneficiarios.

Con la ampliación del sistema, el Gobierno calcula que se incorporarán 3.140.000 de nuevos hogares con tarifa diferencial por zona fría, pasando          así a un total de prácticamente 4 millones de beneficiarios.

Una vez promulgada, la ley extenderá el beneficio a localidades de          Mendoza, San Juan, San Luis, Salta, Córdoba, La Rioja, Salta, Tucumán y Catamarca, además de 50 municipios de la provincia de Buenos Aires              con clima frío o templado-frío.

En territorio bonaerense están incluidos los partidos de La Costa,            Pinamar, Villa Gesell, Mar Chiquita, General Pueyrredón, General Alvarado, Lobería, Necochea, Tres Arroyos, San Cayetano, Coronel Dorrego, Monte Hermoso, Coronel Rosales, Bahía Blanca y Villarino.

También Patagones, Tandil, Olavarría, Azul, General Alvear, General La      Madrid, Coronel Suárez, Saavedra, Tornquist, Coronel Pringles, Laprida,    Benito Juárez, Gonzáles Cháves, General Juan de Madariaga, General        Lavalle, Ayacucho, Rauch, Pellegrini, Salliqueló, Guaminí, Tres Lomas, Daireaux, Balcarce, Puan, Adolfo Alsina, Tapalqué, General Guido, Castelli, Dolores, Maipú, Tordillo, Bolívar y Pehuajó.

En General Alvear, se verán beneficiados por esta nueva Ley, 2568          usuarios

Puntos destacados

Los residentes de las zonas contempladas en el proyecto, que registran temperaturas muy bajas durante el invierno, tendrán una disminución de      entre 30% y 50% en las facturas de gas, de acuerdo a la situación        económica de cada sector, según uno de los artículos de la iniciativa.

Reducirá en las zonas comprendidas las tarifas de gas en alrededor de            50% a los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, de pensiones no contributivas y jubilados          -hasta 4 salarios mínimos-, del monotributo social, usuarios que perciben seguro de desempleo y empleados de casas particulares.

También podrán tener este beneficio quienes estén exentos en el pago              de ABL o tributos locales de igual naturaleza o los que tengan una pensión vitalicia como veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

Respecto del resto de los usuarios residenciales, la tarifa diferencial      implicará una disminución del 30% de la factura de gas correspondiente.

El proyecto prorroga por 10 años el Fondo Fiduciario de Consumos Residenciales de Gas (artículo 75, Ley 25.565) y aumenta la cantidad de departamentos y localidades de todo el país de temperaturas bajas comprendidos en este beneficio.

Los votos
Mientras el oficialismo votó en bloque a favor del proyecto, el principal interbloque de la oposición se dividió y sólo ocho de sus integrantes     apoyaron la propuesta porque beneficiaba, puntualmente, a las            provincias que representan: los jujeños Silvia Giacoppo y Mario Fiad, la santacruceña María Belén Tapia, los mendocinos Julio Cobos y Pamela Verasay; el puntano Claudio Poggi, el sanjuanino Roberto Basualdo y el fueguino Pablo Blanco.

El titular de la bancada oficialista, José Mayans, defendió la política      energética del gobierno de Alberto Fernández y atacó a la administración          de Mauricio Macri al argumentar que “las energéticas en el año 2019        fugaron 7500 millones de dólares”.

En cambio, su colega de Juntos por el Cambio, Luis Naidenoff, sostuvo          que “detrás de esta buena intención, estamos perdiendo de vista que      entramos en una pendiente que eliminó la posibilidad de que este país              sea autosuficiente en materia energética”.

Además, hizo una autocrítica del ajuste de tarifas durante el gobierno de Mauricio Macri al mencionar que “el sinceramiento de tarifas fue muy            duro” y reconoció que “del modo que se implementó tuvo sus      consecuencias directas en materia electoral”.

El Proyecto de Ley

Expte. 2058-D-2021
DICTAMEN DE LAS COMISIONES
Honorable Cámara:
Las comisiones de Energía y Combustibles y de Presupuesto y                Hacienda han
considerado el proyecto de ley del Señor Diputado Kirchner y otros/as Señores/as Diputados/as por el que se modifica el artículo 67 de la ley          27591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el        ejercicio Fiscal del año 2021, sobre prorrogar por 10 años el Fondo        Fiduciario para subsidios de consumos residenciales de gas previsto en              el artículo 75 de la Ley 25565 y, por las razones expuestas en el informe          que se acompaña y las que dará el miembro informante, aconsejan la        sanción del siguiente:
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados...
AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE ZONA FRÍA
ARTÍCULO 1.- El plazo de vigencia del régimen establecido en el artículo            75 de la Ley 25.565
se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2031.
ARTICULO 2.- Sustitúyese el párrafo cuarto del artículo 75 de la Ley              25.565 que quedará redactado de la siguiente manera:
“El Poder Ejecutivo, por sí o a través de la autoridad de aplicación, queda facultado para aumentar o disminuir el nivel del recargo establecido en el presente artículo en hasta un cincuenta por ciento (50%), con las        modalidades que considere pertinentes.”
ARTICULO 3.- Para las regiones y el departamento que se enumeran en              el punto a), del párrafo primero, del artículo 75 de la Ley 25.565          continuarán los beneficios de la aplicación del régimen para los usuarios residenciales del servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido      por redes y todos los usuarios del servicio general P de aquellas        localidades abastecidas con gas propano indiluido por redes que se        apliquen en el marco de este régimen los que serán equivalentes al 50%            de los cuadros tarifarios plenos establecidos por el ENARGAS. La tarifa diferencial establecida en este artículo no excluirá los beneficios          otorgados por otras normas.
ARTÍCULO 4.- Se amplía el beneficio establecido en el punto a), del              párrafo primero, del artículo 75 de la Ley 25.565 a la totalidad de las        regiones, provincias, departamentos y localidades

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Expte. 2058-D-2021
de las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, ANEXO I de la presente ley,            de las zonas bio- ambientales utilizadas por Enargas, bajo norma IRAM 11603/2012, que no estaban incorporadas al régimen vigente. Las        localidades que se encuentren dentro de las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc,           IVd, V y VI, ANEXO I de la presente ley, y que en un futuro sean            abastecidas por el servicio público de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes obtendrán en forma automática los beneficios estable    cidos. Las empresas distribuidoras o subdistribuidoras zonales de gas     natural por redes y gas propano indiluido deberán percibir dicha compensación por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos            de los beneficiarios del régimen.
Para las nuevas regiones, provincias, departamentos y localidades que se incorporan al régimen vigente del punto a), párrafo primero, artículo 75,            de la Ley 25.565, los usuarios residenciales del servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido y todos los usuarios del Servicio Genera                l P de aquellas localidades abastecidas con gas propano indiluido por redes que se apliquen en el marco de este régimen serán equivalentes al 70% de        los cuadros tarifarios plenos establecidos por el ENARGAS, con la        excepción de los usuarios residenciales que satisfagan alguno de los siguientes criterios de elegibilidad, a los cuales se les aplicará un cuadro tarifario equivalente al 50% del cuadro tarifario pleno:
1. Titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo;
2. Titulares de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos        mensuales brutos no superiores a cuatro (4) veces el Salario Mínimo                Vital y Móvil;
3. Usuarios y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social;
4. Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración      bruta menor o igual a cuatro (4) Salarios Mínimos Vitales y Móviles;
5. Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría        cuyo ingreso anual mensualizado no supere en cuatro (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;
6. Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo;
7. Electrodependientes, beneficiarios y beneficiarias de la Ley N° 27.351;
8. Usuarios y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares de la Ley N° 26.844;
9. Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza;
10. Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
La tarifa diferencial establecida en la presente ley no excluirá los            beneficios otorgados por otras normas.
ARTICULO 5.- A los consumos que realicen las Entidades de Bien Público,        de acuerdo a la ley 27.218, del servicio de gas natural por redes y gas      propano indiluido por redes de la totalidad de

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las regiones, provincias, departamentos y localidades de las subzonas            IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, ANEXO I que se enumeran en el punto a), del párrafo primero, del artículo 75 de la Ley 25.565 y en el artículo 4 de la      presente ley, de las zonas bio-ambientales utilizadas por Enargas, bajo        norma IRAM 11603/2012, se aplican los beneficios en el marco de este      régimen, los que serán equivalentes al 50% de los cuadros tarifarios          plenos establecidos por el ENARGAS.
La tarifa diferencial establecida en la presente ley no excluirá los            beneficios otorgados por otras normas.
ARTICULO 6 - A los consumos que realicen los usuarios del servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes de la totalidad de las regiones, provincias, departamentos y localidades de las subzonas IIIa, IVa,    IVb, IVc, IVd, V y VI, ANEXO I que se enumeran en el punto a), del párrafo primero, del artículo 75 de la Ley 25.565 y en el párrafo primero del artículo          4 de la presente ley, de las zonas bio-ambientales utilizadas por Enargas,        bajo norma IRAM 11603/2012, se aplican los beneficios en el marco de este régimen los que serán equivalentes al 50% de los cuadros tarifarios plenos establecidos por el ENARGAS cuando satisfagan alguno de los siguientes criterios de elegibilidad:
a) asociaciones civiles con ingresos ordinarios anuales menores a la      categoría “G” del Régimen del monotributo;
b) comedores comunitarios con o sin personería jurídica, reconocidos              en su jurisdicción provincial o municipal o que estén inscriptos en el      Registro Nacional de comedores y merenderos comunitarios de    organizaciones de la sociedad civil (RENACOM).
La tarifa diferencial establecida en la presente ley no excluirá los beneficios otorgados por otras normas.
ARTICULO 7.- Se amplía el beneficio establecido en el punto b), del párrafo primero, del artículo 75 de la Ley 25.565 a la totalidad de las regiones, provincias, departamentos y localidades de las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc,      IVd, V y VI, ANEXO I de la presente ley, de las zonas bio- ambientales      utilizadas por ENARGAS, bajo norma IRAM 11603/2012, que no estaban incorporadas al régimen vigente.
ARTICULO 8.- Se faculta al Poder Ejecutivo a ampliar o modificar los      territorios mencionados en el artículo 75 de la ley 25.565 y en la presente          ley, previa revisión integral cada dos (2) años como plazo máximo, con        previo dictamen técnico emitido por el Ente Regulador con relación al         punto a) del párrafo primero del artículo 75 de la Ley 25.565 y del párrafo primero del artículo 4 de la presente ley y la Secretaría de Energía con relación al punto b) del párrafo primero del artículo 75 de la Ley 25.565 y del artículo 7 de la presente ley, los cuales deberán considerar para ello la evolución de los factores climáticos con incidencia en los mismos. A tal efecto, podrán

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solicitar los informes adicionales que consideren necesarios a otros organismos o autoridades competentes de las localidades que estén en análisis.
El Poder Ejecutivo remitirá su informe final al Congreso de la Nación.
La autoridad de aplicación podrá modificar o exceptuar del cumplimiento          de los criterios de elegibilidad para acceder a un cuadro tarifario          equivalente al 50% del cuadro tarifario pleno, cuando la capacidad de pago      del usuario o usuaria resulte sensiblemente afectada por una situación de necesidad o vulnerabilidad social, conforme lo establezca la reglamentación.
El Poder Ejecutivo, por sí o a través de la autoridad de aplicación, queda facultado para disponer los mecanismos mediante los cuales los usuarios          y las usuarias puedan renunciar al presente beneficio, con la finalidad de        que lleguen exclusivamente a aquellos usuarios y a aquellas usuarias que          lo necesiten.
ARTICULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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ANEXO I
Clasificación bio-ambiental de la Argentina, mapa realizado por ENARGAS

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