23/3/22

Reglamentaron la «Ley de Etiquetado Frontal» y las empresas deberán adaptar los envases de alimentos

A través de un decreto publicado en el Boletín Oficial se fijaron las condiciones que deberán cumplir aquellos productos con exceso      de azúcares, grasas, sodio y calorías.

El Gobierno publicó este miércoles la reglamentación de la Ley de        Promoción de la Alimentación Saludable, más conocida como de Etiquetado Frontal, mediante la que las empresas deberán advertir a la población en los envoltorios de alimentos con excesos de componentes que pueden ser    nocivos para la salud como azúcares, sodio y grasas saturadas, entre otros.

El objetivo de la norma es ayudar a combatir factores de riesgo para la          salud de la sociedad como la obesidad, la hipertensión y los riesgos      cardíacos al incorporar en el frente de los envases los octógonos negros       que marcan excesos en materia de azúcares, sodio, calorías y de grasas saturadas y totales. Para eso, la norma apunta a brindar “información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas, para promover la toma de decisiones asertivas y activas, y resguardar los derechos de los consumidores”.

A través del Decreto 151/2022 publicado en el Boletín Oficial, se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 27.642, que fue sancionada el 26 de octubre          del año pasado por la Cámara de Diputados. En noviembre, la ley fue promulgada oficialmente mediante el decreto 782/2021 y, a partir de ese    trámite, el Ejecutivo tenía 90 días para reglamentar la norma y dictar sus complementarias necesarias para su aplicación.

En la reglamentación de la ley se establece que “son sujetos obligados        todas las personas, humanas o jurídicas, de carácter público o privado,          con o sin fines de lucro, que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen,    importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de valor y comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo      humano” en todo el país.

Además se indicó que los locales comerciales o puntos de venta, sea de      forma física como en línea, “son sujetos obligados al cumplimiento de la presente normativa”.

Asimismo, en la normativa se fijó que la declaración del rotulado          nutricional frontal es “obligatoria” en los alimentos y bebidas          analcohólicas envasados cuando en su composición final las cantidades            de azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas totales, sodio y/o energía    sean iguales o superiores a los límites y condiciones definidos por la ley.        Del mismo modo, aquellos alimentos que contengan edulcorantes y/o        cafeína deben declarar la leyenda precautoria.

En cuanto a los límites, en la reglamentación se estableció que será del          20% del total de energía proveniente de azúcares añadidos en una primera etapa y luego pasará al 10%, en la segunda. Mientras que para grasas          totales será en principio del 35% del total de energía y más tarde pasará              al 30%.

Un límite de 12% del total de energía proveniente de grasas saturadas se          fijó para una primera etapa mientras que para la segunda será de 10%.              En tanto el punto de corte para los alimentos está dado en un valor igual o mayor a las 300 calorías o los 100 gramos. Para las bebidas analcohólicas        se establece un tope mayor o igual a 50 kilocalorías o 100 mililitros. En una segunda etapa, se pretende llevar ese límite a un valor igual o mayor a 275 calorías, y en el caso de las bebidas analcohólicas a 25 kilocalorías.

La primera etapa abarca los primeros nueve meses de implementación de         la norma para las grandes empresas y se extiende a 15 meses para las PyMes. Si bien se habilita una prórroga, se aclaró que el límite de implementación de la segunda etapa no podrá ser mayor a los 18 meses de entrada en vigencia la ley para las grandes firmas y de 24 meses para las pequeñas empresas.

En otro orden se indicó que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan más de una cara principal deberán llevar el sello de advertencia    que corresponda y la leyenda precautoria, en cada una de ellas.

El sello en la cara principal

Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados y comercializados con nutrientes críticos y valor energético superiores a los valores establecidos        en la ley deben incluir en la cara principal un sello de advertencia indeleble    por cada nutriente crítico en exceso, según corresponda: “Exceso en      azúcares, en sodio, en grasas totales, en grasas saturadas y en calorías”.

Si contiene edulcorantes, el envase debe llevar debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: “Contiene edulcorantes, no recomendable      en niños/niñas”. Los mismo se aplica para los casos que contenga cafeína.

Según la norma, el sello de advertencia debe tener forma de octógonos de      color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas; tamaño no inferior al (5%) de la superficie de la cara principal del envase; no estar   cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento.

Los productos que tengan sello de advertencia no podrán incluir en sus envases información nutricional complementaria. Tampoco están        habilitados a llevar logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles. Y se le prohíbe incorporar personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega de obsequios, premios,        regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales o cualquier otro elemento.

La ANMAT establecerá las disposiciones complementarias a los efectos de        la adecuación de los rótulos de los productos que se encuentren en la        cadena de comercialización.

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