6/8/22

 Piden que se implemente el estacionamiento medido en General Alvear

El Bloque de concejales de Juntos/UCR. Conocé donde:



El Bloque de concejales de Juntos/UCR, presento un proyecto de ordenanza para que se implemente el estacionamiento medido en en centro de General Alvear. Lo hizo a través de un proyecto de ordenanza., y será tratado el próximo lunes en la 7ma sesión ordinaria del HCD.

Florencia Caballero, presidente del Bloque, le adelantó a alvearya que "El mismo venía siendo trabajado desde hace un tiempo por la Concejal Silvia Cappelletti".

EL PROYECTO:

Visto la necesidad de sumar métodos y/o herramientas para ordenar el transito en el centro de nuestra ciudad y ...

Considerando:

Que, es deber del municipio velar por la seguridad vial de los ciudadanos      de nuestra comunidad.

Que, es imperiosa la necesidad de seguir creando medidas encaminadas        a dar solución al problema del tránsito.

Que el proyecto no persigue otro fin que el de terminar de ordenar y optimizar el tránsito vehicular, con el consiguiente impacto que esto tiene      en lo atinente a la guarda de los intereses y seguridad de los vecinos conductores y transeúntes de esta ciudad.

Que este proyecto, viene a complementar medidas de transito a la ultima        y esperada instalación de semáforos en las arterias más transitadas de nuestra

ciudad.

POR TODO LO EXPUESTO Y EN USO DE SUS FACULTADES EL    HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR,      SANCIONA LA SIGUIENTE:

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1º:Entiéndase por Estacionamiento Medido al sistema por el            cual el ciudadano, realiza un pago de carácter obligatorio, en concepto          de canon por el uso de un espacio público de la calzada, equivalente al necesitado para el estacionamiento de 1 (un) vehículo de los del tipo autorizados para transitar por la zona en cuestión, durante un lapso determinado de tiempo", percepción que, se realizará con la finalidad            de desalentar el estacionamiento innecesario y prolongado de vehículos, disminuyendo así el ingreso, permanencia y egreso de vehículos a la        zona escenario de la problemática de congestión vehicular.

Artículo 2º:Impleméntese el sistema de estacionamiento controlado y    tarifado mediante los mecanismos que sean posible, tales como:puntos        de venta fijos y/o móviles, tarjeta o aplicaciones móviles para iPhone y Android, mensajes de texto o llamados telefónicos.

Artículo 3º:Impleméntese el Sistema de estacionamiento Controlado y Tarifario en las calles que a continuación se detallan: Perón (entre        L.N.Alem e

Bernardo de Irigoyen). - San Martín (entre Mitre y Wallace). - Hipólito    Yrigoyen (entre Bdo de Irigoyen y L N Alem). -Sarmiento (entre Wallace            y Mitre).

Artículo 4º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para eximir          del pago correspondiente al Sistema de Estacionamiento Medido, al        vecino

frentista que acredite la condición de propietario o inquilino de inmueble        y el uso exclusivo como vivienda permanente .

Artículo 5º: La Excepción consagrada en el artículo anterior no incluye a propietarios y/o inquilinos de locales destinados a la actividad comercial        o

industrial o de cualquier otra índole que se realice con fines lucrativos,        los cuales deberán abonar el canon correspondiente. -

Artículo 6º: Además de las exclusiones citadas en el Artículo 4º de la presente ordenanza, también se eximirá del pago del estacionamiento           a:

a) Vehículos de la Policía Provincial, Policía Federal, Municipalidad, Bomberos Voluntarios, Ambulancias y Prensa, en cumplimiento de sus servicios

específicos. -

b) Los vehículos para personas con discapacidad debidamente      autorizados e identificados como tales. -

c) Los vehículos de carga y descarga de mercaderías dentro de los      horarios y zonas establecidas por Ordenanza, mientras dure la actividad. -

d) Los vehículos afectados al servicio de remises en los lugares          permitidos y durante el ascenso y descenso de pasajeros.

e) Los vehículos de propiedad, uso o tenencia de los ex combatientes            de Malvinas, con residencia habitual en esta Ciudad de General Alvear.            Dicho

beneficio no podrá extenderse a más de un rodado por cada ex    combatiente, debiendo su titular, poseedor o tenedor, gestionar la correspondiente oblea

identificatoria, ante la Dirección Inspección Urbana, Municipalidad de    General Alvear.

Artículo 7º: El área de estacionamiento del sistema, deberá contar con carteles que indiquen que es zona de estacionamiento controlado, la      banda horaria

fijada y la sanción en caso de infracción.

Artículo 8º: Fíjese a los efectos del sistema de Estacionamiento        Controlado y Tarifado, la siguiente banda horaria: De lunes a viernes        desde las siete horas

(7:00 hs.) hasta las catorce (14:00) .Se exceptúa del cobro del sistema            de estacionamiento medido los días sábado, domingo, feriados          nacionales,

provinciales y municipales.

Artículo 9º: Se establece que el canon a percibir por el cobro del Estacionamiento Medido, no podrá superar el equivalente al 20% (veinte      por

ciento) del valor de 1 (un) litro de Nafta Súper de la marca Y.P.F.        (Yacimiento Petrolíferos Fiscales) por un lapso de tiempo          correspondiente a UNA (1)

HORA, siendo éste el índice de referencia a tener en cuenta para          establecer el valor del mismo. A su vez sobre el valor obtenido se          realizará un redondeo a

favor del contribuyente, el cual tendrá como objetivo facilitar y agilizar          las operaciones de cobro, determinación que estará a cargo del Departamento

Ejecutivo Municipal, quedando a tal efecto suficientemente autorizado.

Artículo 10º: La inobservancia de la presente ordenanza y de su reglamentación, serán consideradas como faltas, siendo pasibles los infractores de las penalidades y multas que correspondan.

Artículo 11º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar la posibilidad al infractor a abonar la multa respectiva y relacionada con el Sistema de Estacionamiento Medido dentro de un lapso de cinco días      hábiles y como alternativa previa a su remisión al Juzgado de Faltas a          los fines de la tramitación de la causa contravencional correspondiente.

Artículo 12º: Fijase el monto de la multa abonada voluntariamente por el infractor según lo establecido en el artículo 10º de esta Ordenanza, en          una suma equivalente al valor de cincuenta (50) horas de estacionamiento,        la que podrá reducirse al cincuenta por ciento (50%), si el infractor la      abona voluntariamente dentro de las setenta y dos horas (72 hs.) hábiles siguientes de labrada el acta. -

Artículo 13º: El sistema de Estacionamiento Medido comprende el ordenamiento, la colaboración para el fácil estacionamiento y la      percepción del canon correspondiente. Bajo ningún punto de vista constituye la responsabilidad de la guarda y cuidado del vehículo        mientras este se encuentre haciendo uso del espacio de estacionamiento, siendo responsabilidad del conductor y/o propietario la vigilancia del      mismo. Por ende el Municipio no asume responsabilidad alguna por         malas maniobras de otros conductores, ni por hechos vandálicos producidos por transeúntes, ni por cualquier otra situación que resulte          en un daño o deterioro para el vehículo y/o sus ocupantes, debiendo en      todo caso el conductor y/o propietario damnificado realizar los procedimientos correspondientes para efectivizar las denuncias, según        sea el caso.-

Artículo 14º: El 60% de lo recaudado por la percepción del cobro del Estacionamiento Medido, se destinará a cubrir los gastos emanados de            la implementación y funcionamiento del sistema. El cuarenta por ciento (40%) restante se destinará a entidades de Bien Público sin fines de lucro.-

Artículo 15º: De forma

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