15/3/13

NUEVO AUMENTOS A JUBILADOS FERROBIARIOS
Habiendose establecido el nuevo haber minimo garantizado (Art 8 Ley 26.417) a partir del presente mes en $ 2.165; por aplicación del Decreto 662/81 y la Resolución 406/89, los Jubilados y Pensionadas Ferroviarias registraron los siguientes valores mínimos:
Conductor o Pensionada de Conductor (Maquinista): 4.784,65
Personal comprendido (o pensionada de) en Res. 406/89: 3.680,50

Cordialmente; JoséAlberto Alaniz
Sindicato La Fraternidad

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